Por: Mariana Campos*

Confianza sin transparencia se llama fe y ésa se le tiene a las deidades, pero no a los gobiernos. En el ámbito público, un gobierno no puede exigir que se le tenga fe, y menos en un régimen “democrático” como al que aspiramos.

Los cambios propuestos por Presidencia que han frenado la Iniciativa de Ley General de Transparencia, se resumen así: que se mantengan importantes espacios de discrecionalidad. Las autoridades pidieron no justificar oportunamente los actos de reserva de información; que quede a discreción de los funcionarios la elección de qué archivos generar durante el desempeño de sus obligaciones; que el IFAI carezca de facultades para interpretar en todos los casos el tipo de información de los recursos de revisión, como en casos de violaciones graves a derechos humanos. Así como disminuir las obligaciones de transparencia; que no haya exigencia alguna para hacer publica la declaración patrimonial y que Petróleos Mexicanos y la CFE tengan un régimen de excepción.

La Constitución lo dice muy claro: el eje rector de la política de transparencia es el principio de máxima publicidad. Eso en buen español significa que de manera inicial la información gubernamental es pública y sólo podrá ser reservada en casos excepcionales, por motivos de interés público y de seguridad nacional.

Un punto controvertido sobre el diseño de esta ley versa sobre “la prueba de daño”, el mecanismo de contrapeso a la facultad que tiene la autoridad de reservar información, esto es: que se demuestre al ciudadano —cuando pide la información— el daño que ocasionaría darla a conocer.

Según los opositores de esta medida, representaría una “carga excesiva de trabajo” para los funcionarios fundar correctamente sus decisiones en cada reserva, y al momento de la reserva.

Así que proponen que la autoridad pueda guardarla sin hacer esa prueba, y sólo en caso de que el ciudadano se queje ante el IFAI y solicite una revisión de esa respuesta, entonces se producirá la prueba de daño.

Sí, la prueba de daño puede ser una carga excesiva cuando se reserva mucha información. Sin embargo, en el contexto de una política de transparencia gobernada por el principio de máxima publicidad, la prueba de daño no es onerosa, debido a que la reserva de información debe ocurrir sólo en casos excepcionales. ¿O será que las autoridades ya saben que sí van a reservar mucha información?

Una agravante especial es que las causales de reserva de información quedaron definidas muy ampliamente. ¡Imagínense cuántas variables definen la causal de “dañar a la estabilidad económica, financiera y monetaria del país” y por ende cuánta información se va a poder reservar bajo ese paraguas! Así, el mecanismo de la prueba de daño es indispensable para contener la discrecionalidad.

Si la actual administración quiere recuperar la confianza, necesita desempeñarse en el nuevo contexto institucional de la máxima publicidad. Los ciudadanos no queremos adivinar qué pasó en Ayotzinapa, tampoco si el patrimonio millonario de los funcionarios es o no legítimo. En el ámbito público lo que corresponde es que el Estado cuente con mecanismos serios de rendición de cuentas.

Fuente: El Universal

* Miembro de México Evalúa, organización integrante de la Red por la Rendición de Cuentas