Se avecinan nuevas reformas constitucionales, además de la presentada por el Ejecutivo, está en camino la concerniente al llamado “sistema anticorrupción”. La sucesiva incorporación de diversos sistemas, cada uno con su respectiva lógica, forman un conjunto variado y con sustanciales cambios. La estructura del Estado dista ya de la clásica división de poderes; el federalismo era uno antes y otro el resultante luego de las reformas. Las competencias se modifican al igual que los centros de decisión.

El constitucionalismo clásico visto en contexto histórico tuvo un profundo sentido revolucionario pero a la vez constructivista. La liquidación del viejo régimen tuvo en la división de poderes el antídoto del absolutismo, sea en la “departamentalización” de los mismos a la francesa o en una lógica de frenos y contrapesos a la americana. El control del poder por vía de su división sentó a la vez las bases en la construcción del Estado moderno, la declaración de derechos y la democracia como método de integración del gobierno, construyen el modelo de Estado Constitucional, que no es solamente descriptivo sino profundamente aspiracional.

El Estado Constitucional invoca no solamente una construcción formal, sino un estado de cosas, en el que el ejercicio del poder se funde y apegue al derecho y además provea y garantice las condiciones que posibiliten el disfrute de los derechos. La Constitución debe ser funcional para conseguir tales objetivos.

El entendimiento funcional de la Constitución ha sido desarrollado en mayor medida por la ciencia política y menos por la teoría o la interpretación jurídica. Nuestra cultura jurídica desatiende la reflexión relativa a si los diseños constitucionales son efectivos para lograr los fines. Por ejemplo, si el sistema electoral está hecho para una mejor democracia, competencia entre los partidos y una mejor selección de gobernantes y de alternativas de gobierno; si el sistema de planeación, en efecto, logra un mejor desarrollo; si las reformas de derechos humanos logran mejores condiciones de vida, o si el sistema anticorrupción es el adecuado para disminuir tal práctica.

Quizás El Federalista sea la mejor expresión de una perspectiva cuya preocupación central es el funcionamiento de una república. Las piezas que lo componen forman una colección de reflexiones cuya descripción, sin mayor reserva, bien podría describirse como una deliberación de ingeniería constitucional.

La efectividad constitucional tiene una relación directa con la calidad de las propuestas y de la deliberación. La calidad de las propuestas supone objetivos claros y reflexión sobre las alternativas y la selección de las más adecuadas. ¿Cuál es el objetivo y los efectos de centralizar el mando de los cuerpos de seguridad y de la intervención federal? El contexto en el que se dan las propuestas y las razones en que se apoyan deben ser sometidas a un análisis crítico en la deliberación del constituyente y en la sociedad.

Uno de los riesgos previsibles, es lo que podría denominarse “la insuficiente reflexión” sobre las diversas implicaciones de una decisión constitucional. Lo anterior ha sido muy claro, por ejemplo, en la reforma de telecomunicaciones y de competencia económica. La decisión de crear órganos constitucionales autónomos enfrenta problemas posteriores no considerados al tomar la decisión. Una decisión de gran calado tiene una serie de particularidades irresolubles en el texto constitucional, sea por insuficiencias en la previsión o porque es función de la ley prever conductas, competencias de los órganos que las gestionen y las sanciones correspondientes.

Una Constitución funcional es también una Constitución estratégica. Si el propósito a corto plazo es “sanear” los cuerpos policiacos en condiciones extraordinarias, la propuesta de reforma carece de una vía de regreso a la “normalidad”. En el largo plazo se fortalecen los gobiernos estatales, la corrección funcional se aborda con un traslado de competencias. Se está ante un federalismo reconformado que va más allá de la emergencia. El traslado de competencias a los Estados, en sentido estricto implica el control directo de los cuerpos de seguridad y el ejercicio de la función coactiva; en sentido político fortalece los poderes del Gobernador.

La Constitución, por sí misma, carece de virtudes transformadoras. Su función es la de establecer roles institucionales. Contextos de actuación justificable. Hacia el futuro, la propuesta nos permite apenas un atisbo de lo que realmente viene.

@jrxopa

Fuente: La Silla Rota