La ausencia de una regulación integral para limitar los abusos y proteger el derecho a la información en México ha creado un vacío legal que permite en la asignación y el ejercicio del gasto público su uso para la promoción personalizada. Este es el argumento esgrimido por Fundar, Centro de análisis e investigación, y Artículo 19, para urgir al Congreso a avanzar hacia un marco normativo que regule el mal uso de la propaganda oficial.

Debido a que en México se reportan gastos millonarios en este rubro con importantes sobreejercicios, Fundar y Artículo 19 señalan que estas prácticas tienen un impacto negativo sobre el derecho a la información en el país, la libertad de expresión y sobre la calidad de la democracia.

El 1º de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el párrafo 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que establece que los anuncios y spots no se considerarán propaganda cuando la difusión se limite a una vez al año, esté geográficamente limitada y no exceda siete días antes y hasta cinco días después de la entrega del informe de labores del funcionario público. Sin embargo, la SCJN recordó que el uso en la propaganda gubernamental de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” es inconstitucional como lo establece el párrafo 8 del artículo 134 de la Carta Magna.

La vaguedad del artículo 242.5 ha permitido que los actores políticos publiciten sus informes de labores de forma contraria a lo establecido en la Constitución. Esta resolución permitirá que los funcionarios sigan usando los recursos públicos para promocionar su imagen en el marco de la publicidad oficial.

Sin embargo la resolución evidencia también la urgencia de una regulación que propicie la certeza jurídica y limite las prácticas violatorias al 134 constitucional en relación al uso de propaganda.

El debate al interior del máximo órgano judicial permitió conocer la opinión de algunos ministros respecto al alcance del artículo 242.5. El Ministro Fernando Franco, por ejemplo, mencionó que si bien los informes de labores son actos que favorecen la rendición de cuentas, los contenidos de los promocionales de los informes de gobierno deben apegarse a la prohibición expresada en el artículo 134, mientras que el Ministro José Ramón Cossío se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma debido a que los promocionales deben ser considerados como propaganda gubernamental a pesar de lo establecido en el artículo 242.5 de la LEGIPE.

En proceso amparo colectivo contra publicidad oficial

En este marco normativo, Fundar presentó un total de cuatro amparos contra la publicidad del presidente de México, Enrique Peña Nieto, tomando como base su segundo informe de gobierno. Uno de los amparos fue desechado, los otros tres están en proceso, entre ellos uno colectivo.

“Esas son barreras al final porque le permite al Poder Judicial, en lugar de desecharlo o admitirlo, no tomar decisión en tiempo, porque era algo muy específico en contra de la propaganda en el marco del informe de Peña Nieto”, señaló Justine Dupuy, investigadora del área de transparencia y rendición de cuentas de Fundar.

 Para Fundar, es buena noticia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolviera la acción de inconstitucionalidad que presentaron el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, la cual está en contra de varios puntos de la ley electoral, entre ellos el artículo 242 párrafo cinco, pero mala noticia es que lo declararan constitucional.

Justine Dupuy señala, que aunque la Corte tarda dos o tres meses en sacar información, han visto las versiones de debates cuando tocaron el tema de promoción personalizada en informes, y reconocieron que es un artículo que tiene una naturaleza transitoria que desaparecerá el día en que los legisladores regulen el tema de la publicidad oficial en el artículo 134 constitucional.

 Con esto, según Dupuy, es una manera de reconocer que está en mano de legisladores avanzar sobre este tema.

Fundar y ARTICLE 19 urgen al Congreso avanzar “hacia un marco normativo que limite los abusos y proteja nuestro derecho a la información”.

Por ello, invitan a los legisladores a “co-organizar un foro en el Congreso para avanzar en las discusiones sobre este tema”.