Hay momentos que ponen en riesgo la credibilidad de las instituciones y a prueba el compromiso de quienes las conducen. Al llamado nuevo IFAI y a los 7 comisionados y comisionadas que integran su pleno les llegó muy temprano el suyo. Y no es una situación cualquiera.
Para decirlo en buen castellano: será la primera oportunidad para mostrar si luchar por tener un órgano constitucional autónomo con fuertes atribuciones de regulador fue un acierto o una contribución más a la larga lista de instituciones que subejercen sus atribuciones. Es una oportunidad de oro para ver si cuando se trata de defender derechos se está a la altura de las circunstancias, aunque la tensión política o la presión gubernamental se incrementen.
Hablemos del caso y no de generalidades, porque aunque esto suene por demás técnico, en realidad tiene tanto que ver con la vida cotidiana y los derechos de las personas como con la institucionalidad democrática.
Durante la pasada borrachera de reformas legislativas se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Allende la polémica sobre su funcionalidad o no a los intereses de ciertas empresas y de la paupérrima calidad de la deliberación en la sede legislativa, dicha ley aborda aspectos relacionados con la vida privada y la intimidad de las personas.
El texto de la llamada Ley telecom es una expresión más del desaforado impulso policiaco y transgresor de la intimidad que experimentamos. Los artículos 189 y 190 permiten que instancias gubernamentales recurran a la geolocalización de personas en tiempos reales a través de sus celulares y también accedan a una base de datos, que contiene los detalles de todas las comunicaciones realizadas por los usuarios de telecomunicaciones en el transcurso de los últimos dos años.
Como si fuera una provocación, nuestra clase política contraviene las tendencias internacionales. Es una muy exótica adaptación nacional de las buenas prácticas. Así, por ejemplo, mientras en otros países exploran, como parte de políticas estructurales contra la corrupción, medidas razonables para divulgar información personal relevante sobre los servidores públicos, en México apelamos a la protección de su intimidad y a rancios conceptos de secrecía. En cambio, en donde otros ponen límites a la intervención del Estado, nosostros exploramos medidas desproporcionadas de invasión de la vida privada con supuestos fines públicos.
El polémico contenido de los artículos 189 y 190, tiene un tufo de inconstitucionalidad serio: es contrario a los más altos estándares jurídicos en la materia, viola el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Esta objeción ha sido expresada por una amplia diversidad de actores, incluidos propios legisladores, miembros de órganos garantes estatales, académicos, activistas y organizaciones de la sociedad civil.
Y, en todo este contexto, ¿a cuento de qué viene la referencia al IFAI? Pues bien, a raíz de la promulgación de la reforma constitucional en materia de transparencia, el IFAI está facultado para interponer una acción de inconstitucionalidad cuando existan normas “que vulneren el derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales”, según lo estipula el artículo 105 de la Constitución. Y el plazo para presentarla en este caso vence precisamente hoy, 13 de agosto, sin que el escenario aparezca halagüeño.
Me hago cargo de que algún comisionado pueda tener dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma, pero estando tanto en juego, resultaría por demás peligroso no desafiar su contenido y negar la oportunidad de que sea la Corte quien resuelva. Las instituciones garantistas, ante la duda, privilegian a la ciudadanía y para eso, y no para otra cosa, queríamos al nuevo IFAI.