La legislación secundaria correspondiente a la reforma política-electoral ha sido motivo de un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso. En estos días los Senadores tratarán de generar los consensos en torno a temas espinosos como los alcances sobre las candidaturas comunes, la fiscalización de los partidos, el modelo de comunicación política, las reglas en torno al financiamiento privado al igual que las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) o los procedimientos para anular una elección. Uno de los temas que también han salido a relucir y que se derivan de la reforma política es el de la paridad de género. Según lo aprobado en la reforma constitucional los partidos políticos deberán garantizar ahora 50%-50% de candidaturas en el poder legislativo federal y local. En congruencia con lo aprobado, desde las entidades federativas se ha pedido que esto también se extienda a la integración de los órganos electorales locales para lo cual habrán de expedirse las normas que ratifiquen la obligación de los partidos políticos para establecer las reglas de la paridad evitando las simulaciones en los procesos democráticos internos o la interpretación de fórmulas en las listas plurinominales.

Para muchos, esto significa un avance en la larga ruta que las mujeres han tenido en el camino de la inclusión y la representación política y, sin embargo, a la luz de las experiencias recientes los críticos de la paridad siguen esgrimiendo argumentos como: la falta de cuadros y capacidades suficientes, la valoración del género sobre la meritocracia, la baja representatividad de los intereses de las mujeres por sus congéneres o el que las cuotas femeninas estén por encima de otros grupos de población que han sufrido exclusión como los indígenas. En contraste, la lucha por la paridad ha generado cambios en el paisaje y en las prácticas políticas. Por ejemplo, en la reciente integración de órganos colegiados autónomos nacionales como el INE y el IFAI, el género fue uno de los criterios considerados por los legisladores. Aunque en la integración final no quedó una paridad perfecta, la integración de estos órganos sin representatividad femenina era inconcebible. De la misma manera, en el proceso electoral federal del 2012, una sentencia del TEPJF, mejor conocida como la ley “antijuanitas” obligó a que los partidos postularan al menos 120 candidatas propietarias y suplentes a diputadas y 38 al Senado. http://normateca.ife.org.mx/internet/files_disp/61/308/DOF_21oct11.pdf Con esto México subió 7 lugares ocupando el número 19 en número de mujeres en el Congreso federal (sólo a nivel federal) de los 189 países considerados en el Índice que elabora la Unión Interparlamentaria (http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm).

También obligó a poner el reflector sobre los recursos ejercidos por los partidos políticos ya que por ley, todo partido debe destinar el 2% del financiamiento público ordinario al fortalecimiento del liderazgo de mujeres sin que haya una fiscalización y sanción por el incumplimiento de este tema.

El 2012 fue la antesala de los dilemas que enfrentarán los partidos ante la paridad 50-50. La falta de cuadros femeninos en los distritos electorales, la baja transparencia y democracia interna en la designación de candidaturas,   http://www.cide.edu.mx/publicaciones/status/dts/DTEP 234.pdf y el desfase que hay entre la dinámica política federal y la local en un país en donde según el PNUD el Índice de Desarrollo Humano está fuertemente afectado por el de desigualdad de género, enfrentará a los partidos al reto de cumplir con la norma sin caer en la simulación. Tal vez en la legislación secundaria se concreten otros avances.