En septiembre pasado se celebró el evento “La implementación de los artículos 6 y 16 constitucionales en las universidades públicas autónomas: avances y perspectivas”, convocado por la Asociación Mexicana de Abogados de Universidades Públicas (AMAUP), la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, A.C. (AMOCVIES, A.C.), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Asistieron un gran número de actores claves en el tema: rectores, abogados generales y titulares de las unidades de transparencia. El objetivo del evento era como su título lo indica saber cuál es el estado de la cuestión en las Universidades públicas autónomas tras cuatro años de la aprobación de la reforma de los artículos 6 y 16 de la constitución federal en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales; evento similar se celebró en 2009.

Siendo la transparencia de la información gubernamental y el derecho de acceso a la misma, un tema que lleva más de una década en la legislación y agenda política –al menos en los discursos públicos de los gobernantes- se supondría que las Universidades, recinto del saber y ejemplos educativos y democráticos, serían las más pujantes e incluso ejemplo a seguir por otras organizaciones públicas. Algunas si cumplen con este ideal pero hay otras -muchas para mi sorpresa he de confesarlo- cuyos rectores y funcionarios se preguntan todavía por qué deben publicar datos sobre su presupuesto, salarios, procesos de licitaciones, padrones de proveedores y otra información de obligada transparencia. No faltó quien argumentara que la autonomía universitaria ampara la reserva o confidencialidad de varios aspectos y procedimientos del quehacer educativo que debieran ser públicos.

En materia de protección de datos personales, por su parte, hay Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) que no tienen el cuidado adecuado y publican o entregan cuando se les solicitan, datos en demasía, p. ej. los datos personales relacionados con los procesos de ingreso a las carreras y posgrados, de evaluación académica tanto de alumnos como profesores y personal administrativo; y también, está pendiente la revisión de la protección de datos personales en las Universidades privadas.

Por otra parte, es muy heterogéneo el ordenamiento jurídico sobre transparencia y protección de datos personales de las IPES, tanto en su forma que pueden ser acuerdos, lineamientos o reglamentos formales y su contenido, algunas solo regulan los procedimientos de entrega de información solicitada, otros son abundantes sobre la clasificación de la información. Ante este escenario, vasto y diverso como casi todo lo es en México, cabe preguntarse ¿qué debemos conocer y que no debemos conocer de las Universidades e instituciones públicas de educación superior? Ninguna ley podrá ser tan exhaustiva ni delimitar perfectamente el tema y es importante encontrar los puntos de equilibrio de convivencia entre lo público y lo privado de esos recintos donde se forma el principal capital del país.

Es importante, en mi opinión, completar y robustecer la transparencia financiera-administrativa de las IPES, como toda institución que recibe recursos públicos y avanzar en la transparencia de los procesos deliberativos y decisorios de sus órganos de gobierno y también en lo que podríamos llamar “transparencia académica” que incluiría publicar y actualizar datos obvios pero que no en todas las Universidades están disponibles como los planes de estudio y programas de los cursos o seminarios, incluyendo el número de horas-aula que debe impartir el profesor, los criterios y forma de evaluar al estudiante para así tener una certeza en la trayectoria curricular de los alumnos y evaluar a su vez, adecuadamente al docente que los imparte y que el alumno pueda exigir una calidad educativa. También, los perfiles, trayectorias y méritos de los docentes e investigadores y hasta los procesos de designación de los directores de tesis, las aprobaciones y publicaciones de éstas, y en general, la información necesaria para valorar y vigilar una buena educación, bajo el principio de máxima publicidad y cuidando de tener “versiones públicas” de la información que involucre datos personales que deban ser protegidos.

Nadie desconoce el abuso de las peticiones de información ni se puede estar exento de un mal uso de la misma, tampoco se ignoran las “zonas grises” donde entran en conflicto la protección de datos personales con la transparencia de la información; el núcleo jurídico sobre la transparencia de la información universitaria, no se ha terminado de construir y delimitar, pudiendo ayudar en ello las leyes estatales pero éstas también se reforman en poco tiempo, y cabe resaltar que faltan leyes de protección de datos en algunos estados. Sin embargo, hay ya experiencia en la resolución de estos conflictos y bastantes Universidades con buenas prácticas en la materia que pueden dar luces sobre cómo pueden solucionarse o aminorarse estos problemas.

El país está buscando construir grandes sistemas: sistema nacional de contabilidad gubernamental, sistema nacional de fiscalización, el gran sistema de rendición de cuentas. La homologación de los criterios o reglamentos de la Universidades públicas en materia de transparencia de la información y protección de datos personales, deberá ser un reto también de estos sistemas. Las Asociaciones como AMAUP, la AMOCVIES y la ANUIES son los cauces para trabajar las propuestas, la guía del IFAI es indispensable y la preocupación y exigencia de todos los mexicanos el acicate para impulsarlas.

Zapopan, Jal. 4 de enero de 2012.