En leyes de transparencia y acceso a la información, el promedio de las 32 entidades federativas es reprobatorio: tienen 5.7 de calificación, de acuerdo con el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.

Sin embargo destaca el caso de la ley del Distrito Federal, con una calificación por encima del resto de las entidades, al obtener un puntaje mayor al ocho.

Uno de los focos rojos considerado así por la organización no gubernamental, es el proceso de designación para renovar a los institutos de transparencia, pues de las 32 entidades federativas sólo cuatro incluyen la participación social y el resto tienen mecanismos que favorecen la elección de sus integrantes por medio de “cuotas partidistas”.

El IDAIM mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México, con relación a las mejores prácticas nacionales e internacionales, con base en 196 indicadores distintos para saber qué tan avanzadas se encuentran las leyes de transparencia tanto locales como la federal.

Aunque las reformas en materia de transparencia fueron aprobadas por el Poder Legislativo, los congresos locales han aprobado reglamentaciones en materia de transparencia que se encuentran aún por debajo de los estándares nacionales e internacionales en cuanto al acceso a la información se refiere.

No existen mecanismos suficientes para que los integrantes de los órganos garantes respondan a la autonomía con que cuentan los institutos de transparencia y no hay un esquema de rendición de cuentas.

Es decir, a diferencia de la elección de los comisionados del IFAI, donde el Senado creó un mecanismo para plantear de alguna manera que haya transparencia en el proceso de selección, en la mayoría de las entidades federativas no existen mecanismos claros para la elección de estos integrantes.

“Los procesos de designación de comisionados no tienen criterios básicos abiertos, persiste la repartición de cuotas partidistas. Encontramos que son focos rojos los mecanismos para elegir a los comisionados”, explicó Haydeé Pérez Garrido, coordinadora del área de Transparencia de Fundar.

No lo consideran un derecho

El criterio que menos leyes contemplan es el que considera al derecho de acceso a la información como un derecho humano.

“Muchas leyes establecen que la ley garantiza el acceso a la información pública sin considerarlo parte de los derechos de las personas como se establece en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 11 y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos 12. Además, en el marco normativo nacional, su reconocimiento se establece en el artículo sexto constitucional”, detalla el informe que puede encontrarse en el sitio http://idaim.org.mx/

Los cambios

De acuerdo con el análisis elaborado por Fundar, cuatro leyes incluyen actualmente a los sindicatos como sujetos obligados a entregar información (Distrito Federal, Durango, Michoacán y Oaxaca). Sin embargo, ahora con las reformas constitucionales en materia de transparencia, todos los estados deberán incluir no sólo a los sindicatos sino también a los partidos políticos como sujetos obligados directos.

Por otra parte, la organización encontró que siete leyes no consideran aún como definitivas las resoluciones de sus órganos de transparencia: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y Nuevo León.

En cuanto al mecanismo de elección de los integrantes de los órganos de transparencia, ninguna ley prevé la publicación del currículum vitae de los candidatos a consejero o comisionado.

A pesar de que las leyes son heterogéneas, en 26 casos otorgan autonomía constitucional a los órganos de transparencia.

De acuerdo con el diagnóstico de Fundar, los institutos no logran convertirse en un contrapeso ante los poderes que se niegan a entregar información a la persona que así lo solicita.

Más información en: El Universal

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