Uno de los temas de mayor debate en la ley secundaria en telecomunicaciones ha sido el del acceso libre a Internet, que si bien abarca diversos elementos técnicos, constituye un requisito indispensable para garantizar la libertad de expresión.

La libertad de expresión es un derecho fundamental de primera generación, pues es el pilar esencial para el ejercicio de los demás derechos, en particular para el derecho a la autonomía y la diversidad de las personas y los consecuentes derechos de asociación, participación, etc.

En la actualidad, la libertad para emitir opiniones no puede ejercerse cabalmente si no está garantizado el acceso a Internet que permite que miles de millones de personas se alleguen de información, difundan sus opiniones y se equipen para potenciar el ejercicio de otros derechos.

La importancia del debate sobre Internet ha cobrado dimensión internacional y prueba de ello es la Declaración conjunta sobre Libertad de expresión e Internet, de 2011, firmada por los relatores especiales para la libertad de opinión y expresión de la ONU, la OEA, la Comisión Africana de Derechos Humanos y el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea, que plantea los principios que deben guiar el acceso a Internet y las obligaciones de los Estados para facilitar que dicho acceso sea universal (www.oas.org).

Esta Declaración conjunta viene a ratificar pronunciamientos de años anteriores, en un contexto de un notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países del mundo, pero, en el que paralelamente existen algunos gobiernos que han aprobado medidas para restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, contraviniendo con ello un derecho internacional.

Vale la pena retomar algunos de los principios de esta Declaración: 1) los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión y el respeto a otros derechos como a la educación, la salud, el trabajo, etc.; 2) la interrupción del acceso a Internet en poblaciones enteras o en determinados segmentos del público no está justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional; 3) la negación al acceso a Internet, a modo de sanción, es una medida extrema que sólo se justifica cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya una orden judicial.

La Declaración establece que para lograr estos objetivos, los Estados deben, como mínimo: a) establecer mecanismos regulatorios para fomentar el acceso; b) brindar apoyo directo para facilitarlo a poblaciones marginales; c) generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet, sobre todo entre niños, ancianos y poblaciones pobres o rurales; d) adoptar medidas para el acceso equitativo a personas con discapacidad.

Esta Declaración es un referente obligado para nuestro país, por nuestra adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero más allá de que debamos someternos a estos ejes rectores, está la necesidad imperiosa de que el Estado mexicano asuma una posición moderna y garantista respecto de la regulación de Internet.

Así lo hizo recientemente el gobierno brasileño, al aprobar el Nuevo Marco Civil de Internet que, además de garantizar la libertad de expresión, regulando la responsabilidad de los proveedores de servicios para que no haya discriminación ni privilegios en el acceso, vela por la protección de la privacidad de los internautas (su información sólo puede revelarse por orden judicial).

La deliberación sobre la Ley en Telecomunicaciones debe ser ocasión para que el Estado mexicano desarrolle planes de acción a corto y mediano plazos para ampliar el acceso a Internet y robustecer la libertad de expresión.

Fuente: El Universal