Combatir y disminuir la corrupción no implica solamente retirar la manzana podrida, tiene que ver con entender que es un problema sistémico en el cual el tipo de canasta -valga la metáfora- puede favorecer que se pudra más rápidamente o por el contrario se conserve sana. En esto están las limitaciones de la propuesta de reforma constitucional aprobada por el Senado y ahora en discusión en la Cámara de Diputados. La Comisión Nacional Anticorrupción debe ser eficaz para castigar, pero también debe tener instrumentos preventivos, educación, capacitación y de corrección de tales prácticas. Se requiere tratar la manzana y también la canasta.

La reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, ofrecimiento del presidente Peña Nieto y ahora en la responsabilidad de los diputados, enfatiza el castigo. Que en el castigo no haya sospecha de venganza política o de complicidad o encubrimiento es importante. Sin embargo, no es suficiente, pues deja de lado otros aspectos indispensables para enfrentar las causas del problema.

Los principales son:

1. Un órgano anticorrupción no es un deus ex machina, sino una pieza clave de la rendición de cuentas. Su autonomía y funciones deben encajar con otras piezas indispensables como la transparencia, el régimen de finanzas públicas, la evaluación, la fiscalización, la autonomía de la fiscalía, las responsabilidades penales y políticas y los controles judiciales. Ante lógicas tan diversas, el órgano anticorrupción debe contar con capacidades que le permitan desarrollar inteligencia institucional para corregir los fallos, aprovechar la información existente y aprender de la experiencia. Su arquitectura debe posibilitar el desarrollo de criterios o parámetros comunes con los cuales calificar y, en su caso, sancionar a los servidores públicos y generar propuestas correctivas del desempeño de los funcionarios y de sus instituciones. No se trata solamente de castigar.

2. Cuando hay un problema de responsabilidad de servidores públicos, es posible que haya también un problema institucional (discrecionalidad injustificada, falla en los controles, reclutamiento deficiente, etcétera). Por ello, el órgano anticorrupción debe examinar los fallos institucionales y emitir recomendaciones y medidas correctivas. La posibilidad de establecer precedentes contribuiría a tener interpretaciones consistentes y con mayor estabilidad que propicie la seguridad jurídica.

3. Las funciones preventivas, sancionadoras y correctivas del órgano requieren la integración de un órgano colegiado que reúna saberes y capacidades institucionales (jurídicos, presupuestales, de procedimientos, y de política pública) adecuados al mandato.

4. Que los órganos internos de control procedan de un servicio certificado por el órgano para combatir la corrupción propicia su objetividad y profesionalismo.

5. En las conductas que ameriten cárcel, deberá facultarse al órgano para impugnar decisiones de no ejercicio de la acción penal. Debe evitarse el riesgo de la “tragedia de los comunes”, es decir, que siendo la corrupción un daño a toda la sociedad, se considere como un delito sin víctimas, propiciando impunidad. También debe tener la posibilidad de revisar extraordinariamente irregularidades de los órganos anticorrupción locales.

Todo esto forma parte de una propuesta más detallada, elaborada por la Red por la Rendición de Cuentas, la cual se pone hoy sobre la mesa para ampliar el debate. Ojalá y los legisladores puedan escucharla.

Eileen Matus Calleros es profesora asociada del CIDE y José Roldán Xopa es profesor investigador del CIDE.

Fuente: Reforma