Como cualquier derecho, el de acceso a la información pública no es absoluto. Hay límites a la transparencia de la información gubernamental en asuntos que deben estar temporalmente fuera del escrutinio público para garantizar que se cumplan los objetivos que tienen encomendados. Tal es el caso de las averiguaciones previas que lleva a cabo el Ministerio Público para investigar la comisión de un delito y los responsables del mismo. La información sobre dichas indagatorias debe mantenerse clasificada para proteger su eficacia, para no alertar a los posibles delincuentes, ni señalar indebidamente a presuntos culpables, lastimando su fama pública.

Sin embargo, la propia Ley Federal de Transparencia (artículo 14, último párrafo) establece una salvedad en la reserva de las averiguaciones previas, cuando se investigan violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. En los casos de desapariciones forzadas, tortura, homicidios masivos, entre otros, debe privilegiarse la transparencia para que la sociedad pueda vigilar las acciones que desarrolla la autoridad encargada de investigar dichos delitos.

El pasado 18 de marzo, el juez sexto de distrito en el DF concedió el amparo a Ana Cristina Ruelas, activista por la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, para que el IFAI analice si existen violaciones graves a derechos humanos en la investigación que realiza la PGR sobre el asesinato de 72 migrantes, ocurrido en San Fernando, Tamaulipas, en 2010. De ser así, aplicaría la excepción a la reserva de información de las averiguaciones previas y se haría entrega de la misma.

La enorme relevancia de esta sentencia radica en que determina que el IFAI sí es competente para interpretar la ley e identificar si existe violación grave de derechos humanos en la indagatoria de la matanza de San Fernando y, de ser el caso, aplicar la excepción a la reserva de información.

Parece obvio afirmar que el IFAI es competente para interpretar la Ley de Transparencia, sin embargo, la controversia que atendió el juez versaba sobre si el órgano garante de acceso a la información podía pronunciarse sobre la violación grave a derechos humanos, o si tenía que haber previamente un dictamen de una autoridad en derechos humanos como la CNDH, el Poder Judicial o algún organismo internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El litigio fue el siguiente, en 2013, Ana Cristina Ruelas solicitó información a la PGR sobre la matanza de migrantes en San Fernando, Tamaulipas en 2010. La Procuraduría reservó la información, argumentando que existía una averiguación previa abierta y al inconformarse por la reserva ante el IFAI, éste confirmó la reserva por mayoría de tres votos, aduciendo que no podía entrar al análisis porque era incompetente para determinar la gravedad de la violación de los derechos humanos y ninguna de las autoridades competentes en la materia lo había hecho.

El juez señaló que la propia Ley Federal de Transparencia faculta al IFAI para interpretar la ley, justamente con el propósito de favorecer la máxima publicidad y disponibilidad de la información gubernamental. Así, lo instruyó para que entrara a analizar la respuesta de la PGR y ver si la reserva de la información no contradice los principios de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales. En dicho análisis, habría de aplicar los criterios que ya han establecido tanto la SCJN, como la CIDH sobre el tema del acceso a la información y los derechos de las personas y, a partir de ahí pronunciarse si procede la excepción a la reserva.

La sentencia es ejemplar pues pone de relieve la importancia que ha adquirido el derecho a saber y conocer sobre violaciones graves de derechos humanos.

Ex comisionada presidenta del IFAI