El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), es el mecanismo mediante el cual se crearon leyes e instituciones, que cuentan con la participación de organismos y ciudadanos para enfrentar de manera distinta y amplia este problema ampliamente generalizado en las instituciones mexicanas. El pasado miércoles 19 de julio entró en operación, al concluir el plazo de un año que se estableció en las normas del sistema publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2016.

La meta del SNA es que sea presidido por los ciudadanos y servirá a los ciudadanos. Crea instituciones fuertes y autónomas para prevenir y castigar la corrupción. El SNA se creó para coordinar a las autoridades, federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

El 27 de mayo del 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno. Las reformas constitucionales en materia anticorrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el 2015 son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

Los congresos estatales trabajaron a marchas forzadas, para aprobar las reformas que dan vida a sus respectivos Sistemas Locales Anticorrupción, los cuales debieron quedar conformados para el pasado martes 18 de julio.

Estos son 11 puntos para entender el SNA:

1. Modificaciones a las Instituciones

Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos. La mayoría de las instituciones que constituyen el SNA ya existían, pero se les dotó de nuevas áreas como la Fiscalía Anticorrupción y el Comité de Participación Ciudadana.

2. Se modificaron siete leyes

La creación del sistema implicó la modificación de siete leyes, entre ellas la General de Transparencia y Acceso a la Información, la de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la de Responsabilidades Administrativas.

3. Leyes secundarias

El 18 de julio del 2016 se aprobaron las leyes secundarias que dieron vida al SNA. Ese día se aprobaron cuatro nuevas leyes y se reformaron otras tres: a Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva), la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformada), Código Penal Federal (reformada), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (reformada).

4. Participación ciudadana coadyuvando a funcionarios

Se designó a un Consejo Consultivo, encabezado por el Comité de Participación Ciudadana, con un Secretariado Técnico, que contará con un presupuesto superior a 200 millones de pesos anuales. Participan también la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública; el Tribunal de Justicia Administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el fiscal anticorrupción.

5. Comité Coordinador

El SNA cuenta con un Comité Coordinador que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA. Dicho comité establecerá una Plataforma Digital Nacional que conecte diversos sistemas electrónicos a efecto de establecer políticas integrales, metodologías de medición y que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas.

6. Ley General de Responsabilidades Administrativas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que toda persona que reciba recursos del Estado debe presentar anualmente (a partir de este miércoles 19 de julio) declaración patrimonial y de intereses. Esto incluye a los empleados de todos los niveles, desde el más modesto hasta el presidente de la República, sin importar si son de base, eventuales o hasta de honorarios y a todo aquel que haga negocios con el gobierno. La razón de ello es que se pueda castigar también a particulares que incurran en actos de corrupción con funcionarios. Sin embargo, como todavía no existen los formatos para presentar estas declaraciones, ese paso no se puede cumplir.

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas también establece que habrán faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos y de particulares, así como las sanciones por sus actos u omisiones y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Ambas leyes impulsarán al Sistema Nacional Anticorrupción y están orientadas no sólo al sector público sino, de forma muy importante, también a las personas físicas y morales del sector privado que contratan con el gobierno.

7. Sanciones para las empresas

El SNA estipula que cualquier conducta contraria a la ley cometida por las empresas recibirá sanciones severas entre las que figuran:

Sanciones económicas, por hasta el doble de los beneficios obtenidos por la corrupción y en caso de no obtenerlos, hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (aproximadamente 112 millones de pesos / 5.6 millones de dólares); inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obras públicas hasta por 10 años; suspensión de actividades hasta por 3 años; disolución de la sociedad respectiva; indemnización por daños y perjuicios.

Para determinar la magnitud de la sanción la autoridad revisará, entre otros aspectos, si las empresas cuentan con esquemas de promoción de valores éticos y medidas que inhiban hechos de corrupción.

8. Coordinación

El SNA coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se crea un Comité Coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un Comité de Participación Ciudadana (5 personas), seleccionado por académicos reconocidos.

9. Prevención

El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación.

10. Control

El SNA establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: La Plataforma Digital Nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.

11. Funcionamiento en entredicho

El pasado martes 18 de julio, el Senado de la República debió ya tener nombrado al fiscal y haber ratificado a los magistrados especializados, conforme al plazo constitucional establecido desde que se promulgó la reforma y el nuevo marco legal anticorrupción.

Quedan algunos temas pendientes, como la aprobación de una Ley General de Archivos, que no ha dictaminado el Congreso falta establecer en la mayoría de los estados de la República los Sistemas Locales Anticorrupción, que deberían ser espejos del nacional y que el Senado nombre a 18 magistrados para el Tribunal de Justicia Administrativa, quienes deberían encargarse de juzgar los casos graves de corrupción tanto de funcionarios públicos como particulares. Esos magistrados deben encabezar la Tercera Sala del Tribunal y cinco Salas Regionales, las cuales el Tribunal creó la semana pasada, con base en su Ley Orgánica, aunque no existan todavía los juzgadores oficialmente nombrados por la Cámara alta.

Con información de El Economista