El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en un segundo artículo publicado en Excélsior (ver aquí), se refiere a recientes decisiones de la Sala en las que  niega amparos que igualmente impugnan la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación. Se trata de los amparos AR179/2014 y AR 251/2014 fallados el 14/05/2014 y el 4/06/2014.  Agrega que de no aceptarse el interés legítimo la Sala “se limitaría a concluir la falta de un requisito procesal que la Constitución ordena a los jueces respetar para no desbordar sus funciones en detrimento del principio de división de Poderes”.  Con tal contrastación y aun cuando el ministro en apariencia se limita a explicar la disyuntiva, realmente adelanta lo que parece ser su argumento de fondo: No hay interés legítimo porque de aceptarlo los jueces desbordarían “sus funciones en detrimento del principio de división de Poderes”.

¿En qué se parecen o distinguen los amparos negados y  #YoContribuyente?, ¿cuáles son las razones por las que el Ministro podría pensar que se transgrede la división de Poderes?

Los amparos negados por la Primera Sala fueron promovidos por sociedades mercantiles, ahí está una primera diferencia. Si los amparos fueron negados es que la Primera Sala entró al fondo, es decir, dio por sentado el interés jurídico, ahí podría estar una segunda diferencia pues en #Yo contribuyente se discute el reconocimiento del interés legítimo. Finalmente si la Sala reconociese el interés legitimo pero negara el amparo por la misma razón que a los otros, ¿en qué se “daña” la división de Poderes?

Veamos las similitudes: Las empresas mercantiles, al igual que #YoContribuyente cuestionan la constitucionalidad de la condonación, en ambos casos se alega violación a derechos. En ambos casos la cuestión planteada se refiere a la especial relación jurídica constitucional, es decir, a la obligación de enterar el Impuesto sobre la Renta. Tanto las empresas como los seres humanos que somos contribuyentes tenemos la misma obligación jurídica de enterar los impuestos, nos ubicamos exactamente en la misma relación jurídica.

La condonación alteró indebidamente la obligación de las entidades federativas y los municipios de enterar los impuestos para beneficiarlos, eso es lo que crea la inequidad en las cargas tributarias. Constitucionalmente la obligación de un retenedor de enterar un impuesto no es distinta a la obligación de quien lo entera directamente. El retenedor no es más que una figura que por razón de orden práctico aparece en la relación constitucional  que obliga al contribuyente a enterar a la hacienda pública.

Estando en un mismo tipo de relación jurídica ¿por qué es que se reconoce a las empresas el interés jurídico pero a #YoContribuyente se le niega el legítimo? La diferencia está en lo que pedimos, esto es en la pretensión procesal.

Para #YoContribuyente es inconstitucional porque no hay justificación para condonar; para las empresas es inconstitucional porque no se les dio el mismo beneficio. #YoContribuyente busca evitar un daño y que los quejosos y el resto de los contribuyentes se beneficien conociendo los montos, los deudores, haya transparencia en los gastos, haya rendición de cuentas.

En el amparo de “los envidiosos” (porque quieren el privilegio ajeno) la pretensión es que unos ganen y el resto pierda. En el amparo #YoContribuyente todos ganamos, ganamos si se declara la inconstitucionalidad de la condonación, ganamos si se conocen los adeudos y de quiénes son, ganamos si  conocemos en qué se gastó.

La pretensión procesal de #YoContribuyente es demasiado simple: Que se cumplan las obligaciones establecidas por la Constitución: que la obligación de contribuir sea equitativa, que el gasto se presupueste, que sea transparente, que haya rendición de cuentas.

Es una paradoja que sea más fácil el acceso a la justicia para quien busca un beneficio privado, aunque sea ilegítimo, que para quien busca el beneficio de todos.

Si con reconocer el interés legítimo la Corte “desborda” la división de Poderes es algo que debería explicarse.

@jrxopa

Fuente: La Silla Rota