Si algo erosiona la confianza en las instituciones es que no se cumplan o se tergiversen acuerdos adoptados en grupos de trabajo entre autoridades y miembros de la sociedad civil, porque se afecta la credibilidad tanto de la institución involucrada, como del mecanismo mismo de interlocución. ¿De qué sirve que organizaciones sociales se sienten a dialogar e intercambiar propuestas con legisladores para enriquecer la redacción de una ley, si al final, y fuera de la mesa de negociación, se cambian contenidos de asuntos sustantivos?

Algo así ocurrió en el proceso de elaboración de la Ley General de Transparencia que reglamenta la reforma constitucional de febrero pasado. De manera inédita, el grupo plural de senadores encargados de redactar la iniciativa de ley convocó a representantes de organizaciones sociales para trabajar de cara a una redacción que cumpliera con los postulados constitucionales y que fuera ampliamente avalada.

Después de cerca de 200 horas de reuniones de asesores de los senadores del PRI, PAN, PRD y PVEM con representantes de la Red por la Rendición de Cuentas, México Infórmate y Colectivo por la Transparencia, que discutieron con base en propuestas de ley del IFAI, de senadores y de organizaciones sociales, se llegó a un articulado que fue sometido a la consideración de académicos y expertos en transparencia. El grupo de trabajo procesó dichas observaciones, logrando un texto de gran consenso, pues se apostó a que la mecánica del intercambio derivara en una Ley General más robusta.

Es cierto que la responsabilidad de presentar una iniciativa de ley es de los legisladores y que son ellos quienes tienen la experiencia en técnicas legislativas para redactar la versión final. Sin embargo, a última hora y al margen de la mesa de trabajo, se incorporaron articulados nuevos, entre los cuales hay uno especialmente preocupante porque va en contra del propósito de la reforma constitucional que es garantizar cabalmente el derecho de acceso a la información pública.

Los senadores redactaron el artículo 208 para que diga: “será causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos garantes revelar indebidamente datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los sujetos obligados”.

Está bien que se castigue a quien revele información reservada o confidencial y así está previsto en las leyes de transparencia vigentes, pero la redacción incrustada es genérica y resulta intimidatoria para los organismos garantes que son los facultados para decidir si la información es pública o no. Fijar una falta por abrir información que “afecte el cumplimiento de las funciones de algún ente público” puede prestarse a cualquier cosa, justamente por la amplitud de la redacción. ¿Qué quiere decir que afecte las funciones? Si, por ejemplo, el organismo garante instruye la difusión del contrato de la compra del avión presidencial, ¿puede pensarse que con dicha información se afectan las funciones de la oficina encargada de los traslados del titular del Poder Ejecutivo, ya que deberá elaborar una versión pública del contrato y ello toma tiempo?

Plantear sanciones por faltas tan imprecisas puede ser una palanca inhibidora de resoluciones a favor de la “máxima publicidad” que mandata la Constitución. La ley faculta a los organismos garantes a hacer una prueba de interés público para determinar el impacto sobre la sociedad de la difusión de información sensible para decidir si ésta se debe o no de abrir. No puede hacerlo sin motivar adecuadamente.

Ojalá que el debate en el Senado de la iniciativa de Ley General de Transparencia corrija esa redacción para eliminar la tentación de constreñir las atribuciones de los organismos que garantizan la transparencia en nuestro país.

Fuente: El Universal