Luis Fernando Sánchez Nava, Comisionado Ciudadano del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), comentó que en el marco de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, es viable que el IFAI considere la posibilidad de ejercer la acción de inconstitucionalidad, en contra de lo dispuesto por los artículos 189 y 190 del mencionado ordenamiento, ante una posible vulneración en la protección de los datos personales y el derecho a la privacidad.

El Comisionado Ciudadano precisó que el plazo con que cuenta el organismo garante federal para la interposición de este medio de defensa, es de treinta días naturales, siguientes a la fecha en que se publicó la norma. Es decir, el IFAI tendría menos de un mes para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva si la ley secundaria en materia de telecomunicaciones es contraria a la Constitución, en la parte referente a la privacidad de las personas.

Sánchez Nava recordó que la reciente regulación en materia de telecomunicaciones ha sido objeto de múltiples críticas, al contener supuestos que abren la posibilidad de que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, requieran a los concesionarios de telecomunicaciones, la localización geográfica en tiempo real, de equipos de comunicación móvil.

El Comisionado Ciudadano consideró que si el IFAI es el órgano dotado de la potestad para ejercer la acción de inconstitucionalidad, se debe de actuar de manera rápida y razonada, analizando las implicaciones jurídicas que podrían generarse; así como las amenazas en la privacidad de las personas; ya que invariablemente podrían transgredirse los derechos humanos a la protección de los datos personales y privacidad.

Sánchez Nava mencionó que las implicaciones en la aplicación de la ley en materia de telecomunicaciones, son materia de reflexión y análisis para los órganos garantes en materia de datos personales, debido a la afectación en la esfera personal. Señaló que este derecho ha sido considerado por el legislador como un derecho humano fundamental, por lo que el propio texto constitucional lo protege, al establecer en su artículo 16 que las “comunicaciones privadas son inviolables”.

En ese sentido, el Comisionado comentó que si bien la ley de telecomunicaciones hace referencia a la localización de equipos de comunicación móvil, no debía perderse de vista que no sólo se estaba ordenando la localización de un celular, sino la ubicación, en tiempo real, de un individuo, es decir, de la persona portadora de ese aparato móvil; por lo que reiteró la necesidad de que el IFAI retome el asunto y analice la posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad, a fin de salvaguardar los derechos tutelados por los artículos 6º y 16 constitucionales, referentes a la protección de datos personales y la privacidad de los ciudadanos.