La LVII Legislatura del Congreso poblano, que con mayoría priista destacó por su subordinación a la voluntad del gobernador Mario Marín en la segunda mitad de su sexenio, heredó a los actuales diputados un candado para inhibir el acceso a la información pública, particularmente a aquella que se refiere al uso del erario público, mediante una restricción de carácter económico.

En la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2011, los otrora diputados incorporaron a esta reglamentación el siguiente párrafo en su artículo 33:

“La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público y la relativa a la operación recaudatoria y resoluciones de carácter fiscal que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma impresa y certificada, previo al pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción.”

La fracción aludida, que es la segunda fracción del artículo citado, señala que la consulta de información y documentación que realicen los particulares en términos de la ley de transparencia será gratuita, salvo que para su entrega se requiera impresión o almacenamiento, en cuyo caso se deberá pagar el correspondiente pago de derechos. Los cuatro incisos de dicha fracción se refieren a cuatro modalidades para la entrega de la información solicitada, haciendo referencia el inciso a) al costo por la expedición de certificación de documentos: 75 pesos cada hoja.

De esta manera, la LVII Legislatura de Puebla decidió bloquear el derecho de acceso a la información a través de un cobro obligatorio de atender por las dependencias que es contrario a la Constitución y a la ley de transparencia local. Con esta redacción, es lógico suponer que los diputados de dicha edición legislativa intentaron cercar las posibilidades de examinar el ejercicio del gasto público de la administración marinista, una gestión que se caracterizó por cerrarle la puerta a la transparencia y al escrutinio público.

Con oportunidad, desde el pasado mes de enero la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) alertó sobre este candado con un llamado a los diputados entrantes para resolver esta deficiencia, no obstante, el emplazamiento fue desatendido.

A unas semanas de que concluya el año 2011 esta reflexión podría parecer poco pertinente, sin embargo, en lugar de rechazar esta restricción y mostrar su compromiso con la transparencia, la administración de Rafael Moreno Valle decidió mantener este obstáculo en el artículo 73 de la iniciativa de ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2012 enviada al Congreso local, en el cual -además- se observa un incremento del costo unitario por la certificación de hojas de cinco pesos, pasando de 75 a 80 pesos.

Para ejemplificar es justo ilustrar que si un solicitante quiere tener acceso a un documento de 100 hojas con información comprobatoria de gasto público, éste deberá cubrir previamente un pago de 8 mil pesos, cuando -por un lado- el artículo sexto constitucional, en su fracción III, establece que toda persona “tendrá acceso gratuito a la información pública”, mientras que -por su parte- la ley de transparencia estatal dispone: a) en su artículo 4, que “cualquier persona tendrá acceso a la información pública de forma gratuita”; b) en su artículo 7, que si bien el acceso a la información pública es gratuito, “si para su entrega requiere del pago de una contraprestación por la reproducción de los medios en que aquélla se contenga” éste deberá ser cubierto de conformidad con las leyes fiscales; y c) en su artículo 34, que el solicitante “señalará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente (…), mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.”

De lo anterior se deduce que, en principio, el acceso a la información pública es gratuito, no obstante, si la información se entrega en medios físicos, el solicitante tiene que cubrir con el pago de derechos respectivo. En este sentido es importante el establecimiento de cuotas claras y no excesivas en las leyes de ingresos. Sin embargo, el solicitante tiene el derecho de hacer una consulta directa en el lugar en el que se encuentra la información, o requerir su entrega de manera electrónica a través de las plataformas establecidas para tal efecto. Lo que es un hecho es que la decisión es del solicitante, de tal modo que si una ley se opone a este razonamiento y obliga a los sujetos obligados a entregar cierto tipo de información pública únicamente en copias certificadas es -por lo menos- contraria a los principios constitucionales y legales que regulan el derecho a saber.

Los diputados de la LVIII Legislatura aún están a tiempo de corregir este intento de continuar dificultando el derecho de acceso a la información. ¿Estarán a la altura de comprender que el tema de la transparencia no se reduce exclusivamente a una ley que sigue sin presentarse y necesita de apoyo legislativo paralelo? ¿Son conscientes de su labor como contrapeso del Ejecutivo estatal?

Twitter: @rialonso