Los lineamientos “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE) fueron echados para abajo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Con el voto a favor de cinco magistrados y el voto en contra de los magistrados Reyes Rodríguez e Indalfer Infante, la Sala Superior dictaminó, al desahogar 348 impugnaciones, que el INE excedió sus facultades legales al regular el Artículo 134 constitucional, el cual establece la obligación a los servidores públicos de hacer un uso imparcial de los recursos a su disposición.

También se resolvió que el árbitro electoral trastocó valores constitucionales, excedió su facultad reglamentaria al pretender ampliar restricciones contempladas para las campañas electorales, creó categorías y regulaciones que modifican la Constitución y la legislación electoral, y transgrede el principio de la libertad de expresión.

“La propia Constitución reserva al Congreso de la Unión la potestad de regular lo referente a la propaganda gubernamental, así como a la rendición y difusión de los informes de labores de los servidores públicos”, mencionó el proyecto de sentencia, que estuvo bajo la ponencia del Magistrado Felipe Fuentes.

“De ese modo, al emitir los lineamientos, ahora controvertidos, el Consejo General fue más allá de su facultad reglamentaria que le corresponde como órgano autónomo, al regular aspectos reservados a la órbita del legislador, desdoblando principios sustantivos y adjetivos para delimitar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información en el contexto de un ejercicio deliberativo y democrático al establecer normas prohibitivas o limitativas”.

Contraria a la posición de la mayoría de sus pares, los magistrados Rodríguez e Infante consideraron que, ante la omisión de los legisladores de reglamentar el Artículo 134, el INE sí tenía atribuciones para reglamentar aspectos relacionados a la propaganda gubernamental, actos anticipados de campaña y promoción personalizada, temas que ya están contemplados en la ley y la legislación electoral.

“Yo pensaría que una opción interpretativa distinta que reconoce la facultad del Instituto Nacional Electoral para reglamentar esto, es más favorable, porque, ante un contexto de omisión legislativa, no se estaría facilitando la aplicación de la Constitución, y la aplicación de la Constitución a partir de la ley que existe que es vigente, que es la LGIPE”, mencionó.

“Y también estaríamos asumiendo un rol, en términos de justicia constitucional que fortalecería los dientes, la capacidad del Instituto Nacional Electoral para arbitrar la contienda electoral”.

La Magistrada presidenta Janine Otálora arguyó que, si bien el INE tiene la facultad de emitir reglamentos, las regulaciones contempladas en los lineamientos de “cancha pareja” es algo que sólo le corresponde emitir a los legisladores.

Los lineamientos “cancha pareja”, aprobados el pasado 20 de julio por el Instituto Nacional Electoral (INE), fueron impugnados por la Presidencia de la República, legisladores, alcaldes, medios de comunicación agremiados a la CIRT, estaciones de radio y TV Azteca.

También recibieron impugnaciones del PRD, PRI, PES, el PVEM, MC, el independiente Pedro Ferriz de Con, los coordinadores del tricolor en ambas cámaras del Congreso, César Camacho y Emilio Gamboa, y gobernadores como Eruviel Ávila y Manuel Velasco.

Los lineamientos, que iban a entrar en vigor el próximo 8 de septiembre, fecha de inicio del proceso electoral de 2018, buscaban restringir la promoción personalizada  y la contratación de propaganda en cualquier medio de difusión por parte de servidores y personajes públicos, tanto partidistas como independientes.

También prohíben que servidores públicos con aspiraciones a ocupar un cargo de elección popular acudan a eventos donde se entreguen dádivas o se presuman logros de Gobierno.

Además, ordenan que, en sus informes de labores o de Gobierno, los servidores públicos se abstengan de promocionar su voz e imagen.

La resolución de las impugnaciones de los lineamientos por parte del Tribunal se dividió en dos proyectos distintos: primero se atendieron las quejas presentados por los partidos políticos y después aquellas presentadas por los servidores públicos, legisladores, gobernadores, ciudadanos y las concesionarias.

Dado que, al resolver primero las impugnaciones de los partidos los lineamientos fueron revocados, la posterior batería de impugnaciones quedó sin efectos.

La Magistrada Otálora criticó que las impugnaciones se hayan divido en dos bloques, pues estimó que todas debieron ser acumuladas en un solo proyecto.

Fuente: Reforma