El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó el pasado martes 22 de agosto la primera verificación diagnóstica sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. La revisión se realizó a 862 sujetos obligados y los resultados no son del todo claros. Si bien, la metodología de revisión se enfocó exclusivamente en el cumplimiento de los formatos, eso no necesariamente es consistente con la calidad de la información que suben las instituciones públicas a estos formatos. (verificación diagnóstica)

La puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que es el repositorio de todos estos formatos y que además atiende las solicitudes de información, ha sido una apuesta de la institución para garantizar el acceso a la información en todo el territorio nacional. Sin embargo, los cuestionamientos y problemas que se han presentado para lograr su funcionamiento han ocasionado que en más de una ocasión se ampliara el plazo, para que los sujetos obligados cumplieran con la obligación de poner a disposición de la ciudadanía todas las obligaciones que contempla la ley.

Vale la pena recordar que el título V, en sus capítulos II y III, de la Ley General de Transparencia define de manera puntual las nuevas obligaciones que deben cumplirse. Toda esta información que deben organizar, y en muchos casos generar, los sujetos obligados para ponerla a disposición del ciudadano a través de la PNT es la que se evaluó. No obstante, no son claros los criterios que se utilizaron en el Instituto para realizar esta primera evaluación diagnóstica. Valdría la pena dar a conocer con mayor detalle los criterios de revisión, para que se pueda entender el alcance de la evaluación ¿se revisó el cumplimiento de subir un formato? ¿Se revisó que efectivamente estuviera la información con su liga correspondiente para consultarla? ¿Se verificó que efectivamente se pudiera acceder a la información? ¿Qué pasa con la calidad de la información en caso de que se pudiera acceder a ella? Son muchas las aristas que puede tener una evaluación diagnóstica de esta magnitud.

Es de esperarse que el INAI apueste a que toda la información esté concentrada en los formatos que se han diseñado para ello. Sin embargo, no solo basta con subir un formato o una carátula para lograr que cualquier usuario pueda acceder a la información de los sujetos obligados. Por otro lado, también está la información que se ha decidido poner a disposición en los portales de estos mismos sujetos y que, quizá, pueda responder de mejor manera a criterios de accesibilidad, simplificación de información y criterios de gobierno abierto e información proactiva que también están considerados en la ley.

Sin duda, hace falta seguir trabajando para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos. Esta primera revisión puede ayudar incluso a identificar áreas de oportunidad que deberán irse ajustando, para que cada día se mejore la garantía del derecho de acceso a la información del cual el INAI es garante.

 

Liliana Veloz Márquez

Directora Ejecutiva de la RRC