El pasado jueves 17 de noviembre se presentó en el pleno del Senado la iniciativa para crear la Ley General de Archivos. Desde la RRC hemos estado muy cerca en todo este proceso, ya que la normativa en esta materia tendrá influencia directa en el tratamiento de la información en los tres órdenes de gobierno. En esta ley se juega la garantía de acceso a la información, así como a la memoria y a la verdad, e incluso el principio de máxima publicidad ya que, si no son claras las pautas de actuación para todos los sujetos obligados, se corre el riesgo de una toma de decisiones discrecional que cierre información de interés público y que politice un área en la que deberían de privilegiarse criterios técnicos, para garantizar su mejor implementación. Aquí presentamos algunas reflexiones que vale la pena tomar en cuenta sobre los alcances que debería plasmar esta nueva ley:

  1. Es necesario que en la ley queden establecidos procesos de valoración, transferencia secundaria y archivo histórico de manera clara. A pesar de que el artículo 48 propone la integración de un grupo interdisciplinario para este proceso de valoración documental, la intención no es del todo clara. Es necesario que el grupo sea en efecto multidisciplinario, pues es labor archivística y no administrativa. Esta tarea es crucial, pues es donde se decide qué documentos se conservarán y cuáles se darán de baja (destruirán) y en qué plazos.

  1. La LGA debe contemplar un plazo máximo forzoso para la transferencia secundaria, de esta manera los documentos que se encuentren en el archivo de concentración pueden pasar a los archivos históricos. Si no se establecen estos plazos, se corre el riesgo de que documentos con datos personales queden de manera indefinida en los archivos de concentración, lo que afecta de manera directa la apertura de información de interés público.

  1. La iniciativa sí define los archivos históricos como públicos de interés general. Sin embargo, es necesario fortalecer mucho más este aspecto, tal como lo hace la Ley Federal vigente. De esta manera, no se da cabida a ningún tipo de interpretación distinta y se garantizan los archivos históricos como fuentes de acceso púbico.

  1. El hecho de considerar la existencia de archivos históricos por cada sujeto obligado, generaría una multiplicidad de archivos históricos mal administrados, complicando la conservación de los documentos y el acceso al público. Existen razones de peso para que desde el siglo XIX se promoviera el establecimiento de Archivos Históricos Generales que esta ley estaría revirtiendo.

  1. Con la existencia del artículo transitorio décimo cuarto, se ponen en grave riesgo los documentos que actualmente se encuentran en los archivos históricos, ya que muchos de ellos no han sido debidamente valorados. Sin embargo, dicho transitorio puede paralizar la consulta irrestricta de los archivos históricos. En ese sentido, sería mucho mejor que todos los archivos transferidos a un archivo histórico, sean catalogados como históricos y, en paralelo, organizar la revisión de los mismos, pero sin impedir su consulta.

  1. Una de las principales preocupaciones de esta iniciativa es la propuesta de Consejo Nacional, que no obedece a una composición técnica y donde están muy acotadas las participaciones de perfiles especializados en materia de archivos, historia y academia. origen archivístico, historiográfico y académico. El diseño de la política de archivos en el País, debe obedecer a criterios especializados, no políticos. Para ello se requiere un Secretariado Ejecutivo robusto, pluridisciplinario, de alto perfil, conexo al Consejo Nacional, representado en el mismo a través del AGN. De esta manera, las políticas que determine el componente técnico serían adoptadas por el Consejo Nacional e implementadas por éste.

En los próximos días se estará discutiendo esta iniciativa, estaremos muy atentos a los intercambios de opinión al respecto. También es necesario que como en las reformas de transparencia y acceso a la información, así como en materia de corrupción, se garanticen esquemas de Parlamento Abierto, con audiencias públicas que permitan exponer los puntos de vista de los especialistas y que garanticen la transparencia en el proceso de toma de decisiones con respecto al articulado de la ley.