La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que pretendía castigar el halconeo, por considerarlo contrario a la libertad de expresión y derecho a la información.

La Primera Sala determinó por votación mayoritaria de tres a dos la inconstitucionalidad, porque el artículo impide a los ciudadanos tener certeza sobre el debate público en el que pueden participar.

Los ministros resolvieron que la citada norma no cumple con el principio de taxatividad, es decir, que las leyes penales deben ser precisas. Esta exigencia está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley; sin embargo, la Primera Sala concluyó que el artículo 398 de dicho código local aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad. Por lo que establecía responsabilidad penal a quien pretendiera obtener información previa de los operativos o movimientos policiacos.

El artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas establecía una pena de dos a 15 años de prisión a cualquiera que obtuviera y proporcionara información confidencial de los cuerpos de seguridad pública o las Fuerzas Armadas, para evitar la detención de sujetos relacionados con un crimen, o para que éstos puedan concretar una acción delictiva…

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