Por Jacqueline Peschard
Comisionada del IFAI

El objetivo de una Ley General de Acceso a la Información debe ser elevar la calidad del derecho del que gozan las personas. Todo lo demás es secundario, todo lo demás debe entenderse y legislarse como condiciones de posibilidad y no como fines.

No hay manera de escapar a la lógica de las aproximaciones sucesivas pero sí hay manera de escapar a la simulación. México tiene la oportunidad de legislar y de innovar pensando en los derechos fundamentales y no en cotos, en lógicas de camarilla, en intereses personales o en mejores márgenes de discrecionalidad gubernamental.

La Ley General, de discutirse y aprobarse, debe responder a una lógica de sentido, a una lógica garantista. Y para ello, como en todo, hay que cuidar los detalles.

La experiencia ha demostrado que las leyes son condiciones necesarias mas no suficientes para el correcto funcionamiento de un derecho fundamental. La decisión política de los gobiernos, la profesionalización de los organismos garantes, su independencia frente al poder político en turno, la capacitación permanente de los servidores públicos y un largo etcétera son factores que repercuten de manera directa en el impacto de la legislación.

Es necesario preguntarse de qué manera puede diseñarse una Ley General para que el derecho de las personas a conocer información pública gubernamental sea más efectivo y tenga mejores condiciones de expandirse.

Considero que una Ley General es un instrumento apropiado para definir aspectos clave que permitan trazar la frontera entre lo público y lo reservado o confidencial.

Con riesgo a simplificar, me parece que mediante una Ley General sería posible superar –o al menos mitigar- los efectos de la actual fragmentación del incipiente sistema para el acceso a la información y la transparencia en el país. Me refiero a la posibilidad de generar las condiciones institucionales necesarias para que el impacto y el funcionamiento del propio sistema (33 leyes de acceso a la información, 33 organismos garantes en funcionamiento) puedan ser medidos, evaluados, estudiados y revisados.

Me parece importante que la Ley General haga de los máximos actuales los mínimos del futuro. Me refiero, por ejemplo, a la necesidad de que el catálogo de sujetos obligados se amplíe en todo el país, incluyendo sindicatos, partidos políticos, que ya son sujetos obligados, pero no están explícitamente en el repertorio federal.

Quisiera señalar que diversas Leyes generales crean Sistemas Nacionales (en salud, en trabajo, por ejemplo) que permiten coordinar acciones, evaluar resultados, generar sistemas de información homologada, comparable, oportuna. Si bien estos Sistemas suelen ser presididos por el Presidente de la República o por la cabeza de sector, no hay que descartar un diseño que garantice la autonomía necesaria para la gestión de los organismos garantes del derecho de acceso a la información, pero que posibilite una gestión auténticamente sistémica.

Partiendo de que la transparencia admite innovación y versiones singulares, la Ley General es también un sitio favorable para que, bajo su amparo, se permita generalizar buenas prácticas. Por ejemplo, sistemas de gestión, buscadores de información a nivel nacional, relaciones con instituciones académicas  para la promoción del derecho de acceso a la información o acciones de transparencia focalizada.

Como se ve, los retos para una buena Ley General son enormes, tan grandes como el espacio que el derecho de acceso a la información tiene por delante para impregnar nuestra vida pública y nuestro régimen democrático.

Extracto del cuaderno “La Ley General de Acceso a la Información Pública: una visión de Estado”, editado por la Red por la Rendición de Cuentas (RRC), a presentarse el 14 de mayo a las 17:00 horas en la Casa de Francia. Publicado en El Universal