El origen etimológico de la palabra utopía es “el lugar que no existe”.  Como espacio en la realidad virtual de la web 2.0, la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se acerca mucho a esto.  No porque no esté allí y no pueda uno acceder a ella, sino porque ahora que se ha abierto a la gente, luego de una prórroga de seis meses, se da uno cuenta que está aún muy lejos de lo que se pretende sea.

Cosa que se puede corroborar si entra uno a www.plataformadetransparencia.org.mx.

Pretendo sólo en esta reflexión hacer una sencilla descripción del sitio, con ánimo crítico, desde luego, pero sin dejar de reconocer el gran esfuerzo que política, administrativa y sobre todo tecnológicamente se ha hecho.  Esfuerzo que por cierto viene de mucho tiempo atrás de lo que podría suponerse, con los trabajos realizados en la extinta Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), particularmente en su Comisión de Archivos, Tecnologías de la Información y Gobierno Abierto; con lo que en su momento llamamos “Infomex 3.0”.

Yendo a la descripción mencionada hay que decir en principio que como primeros elementos centrales de la plataforma, se ofrecen cuatro herramientas ubicadas en un cuadro divido en cuatro cuadrantes: “Sistema de Solicitud de Acceso a la Información”, “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”, “Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia” (SIPOT) y “Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos obligados”.

Para los avezados en el tema, no habría problemas de entender que significa cada una de dichas herramientas (no así para las personas de a pie), por lo que nosotros pondremos énfasis sólo en el tercer cuadrante por considerar que ahí puede estar un mecanismo importante para que la utopía se convierta en estrella polar que indica que el rumbo es el correcto.  Es decir de que la PNT se perfeccione como un sistema autopoiético.

Esto es así porque muchos Sujetos Obligados, principalmente en el ámbito de los gobiernos locales y municipales; aunque también en otros como los partidos políticos o los sindicatos, no han tenido la capacidad administrativa-tecnológica (aunque desde las frases hechas muchos digan que es “falta de voluntad política) para cumplir con subir al SIPOT, la información correspondiente a las más de 380 obligaciones de transparencia que ordena la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en su Título V y en la fracción IV de su artículo 31, en el contexto de lo que se llama “transparencia proactiva”.

Pero antes de ello hay que mencionar que nueve herramientas más se ofrecen: “Sistema Nacional de Transparencia”, que te lleva a la página de dicha instancia, “Eventos Nacionales” que prácticamente sólo son anuncios sobre actividades de socialización, “Leyes de Transparencia” que es un receptáculo de toda la normatividad en la materia, “Organismos Garantes” que son los vínculos a las páginas web de los mismos, por cierto con logos desfasados; “App” que no existe aún pero que anuncia que “estará disponible próximamente”, “Noticias Nacionales” que al parecer sería como una síntesis de la mismas en la materia; “Resoluciones relevantes” que prácticamente está vacía, pero que suena interesante, “Sujetos Obligados” que es un directorio “invisible” de los mismos que aún no muestra nada; y un inocuo espacio denominado “Evalúa la Plataforma Nacional”, pero que en realidad es sólo un espacio para dejar un “comentario”.

Pero decía que veo en el SIPOT el germen de lo que podría ser un instrumento a la mano de las personas (no sólo los ciudadanos, como se comete el error en la “Guía de uso para el ciudadano SIPOT” al referirse a los que pueden ejercer los derechos de acceso a la información y la protección de datos) para empujar desde abajo a que los Sujetos Obligados cumplan con lo establecido en la ley al respecto.  No sólo porque nos permitiría verificar si están cumpliendo al subir y actualizar la información, sino porque da la posibilidad de “realizar una denuncia” de incumplimiento, lo que entiendo puede derivar en una sanción.

Considero que hay que darle difusión a esto porque mucha gente, lo recuerdo siendo comisionado del órgano garante en Tlaxcala, se quejaba, pero no tenía posibilidad de hacer algo para reclamar un castigo.

Todo esto bajo lo establecido en el Capítulo VII de la LGTAIP, que concluye que si el Sujeto Obligado no cumple con la resolución del órgano garante, éste debe imponer “la medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes”

Imaginemos (no soñemos) que estas denuncias surtan efecto.  Tendremos que a mediano y largo plazo la publicación y actualización de la información se convertirá en una buena práctica de un Estado transparente.

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