Los candidatos que postulen a cargos de elección popular como el de Presidente, Gobernador, alcaldes, entre otros, para la elección interna de su partido político ahora además deberán declarar sus sentencias condenatorias incluyendo las de materia familiar, mencionar las renuncias a otros movimientos políticos y declarar sus bienes y rentas como lo hacen los funcionarios públicos, toda esta información deberá ser publicada en la página web de su partido y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones.

Hoy, 19  de mayo del presente año se ha publicado la Ley Nº 30326,  Ley que modifica el artículo 23  de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo en este artículo (referido a las “Candidaturas sujetas a elección”) requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular.  Entre los nuevos obligados agregados a este artículo están los candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.

CANDIDATOS OBLIGADOS

Los candidatos comprendidos en el párrafo 23.1 de la Ley Nº 28094, sea que hayan participado o no en elección interna deberán entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o aceptar por escrito la invitación para postular una Declaración Jurada de Hoja de Vida que deberá estar publicada en l página web de la entidad política.

NUEVOS DATOS A PUBLICAR

 La modificación a la Ley Nº 28094, ha incluido nueva información a declarar:

Relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, incluyendo las que tienen reserva de fallo condenatorio.

Relación de sentencias fundadas firmes por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar.

Mencionar renuncias efectuadas a otros  partidos, movimientos u organizaciones políticas.

Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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Todos estos nuevos requisitos para los candidatos, referidos a datos personales considerados sensibles ahora deberán ser accesibles al público, dado que en caso este sea inscrito como candidato por su partido su Declaración  Jurada de Hoja de Vida se deberá incorporar en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Las declaraciones con información omitida o falsa darán lugar al retiro del candidato por parte del JNE, retiro que solo procederá hasta diez días antes del proceso electoral, en cuyo caso además se realizará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.

En elecciones pasadas, fueron iniciativas privadas quienes a través de cruce de bancos de datos de administración pública o accesible al público mostraban relaciones de este tipo de información, tipo de datos que ahora deberán ser de conocimiento público asegurando la transparencia en las elecciones mediante un principio de publicidad de la información.

Fuente: Datos Personales Perú