Ayer arrancó el último periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura federal y aunque cada fracción parlamentaria tiene sus prioridades, hay asuntos que deben ser desahogados en plazos fijos, porque derivan de una reforma constitucional que así lo establece. Tal es el caso de las leyes reglamentaria y secundaria en materia de transparencia y acceso a la información que tienen hasta el 7 de febrero para ser promulgadas.

Es cierto que con frecuencia los legisladores no cumplen los tiempos que ellos mismos fijan para reglamentar cambios a nuestra Carta Magna y eso es reprobable. Sin embargo, lo más importante en la fase reglamentaria es que las leyes no impliquen retrocesos, es decir, que no sean contrarias a las disposiciones de la Constitución y ello es particularmente grave cuando se trata de derechos fundamentales, como el de acceso a la información.

La reforma constitucional de febrero de 2014 en la materia significó un salto cualitativo en la regulación del derecho de acceso a la información porque amplió las obligaciones de transparencia a todos los que reciben recursos públicos; fortaleció las atribuciones del IFAI para que sus resoluciones obliguen a todos, salvo a la Suprema Corte de Justicia, y previó la aprobación de una ley general para desarrollar principios y procedimientos comunes para la apertura informativa en todo el país.

Para redactar la ley general de transparencia, el Senado estableció un proceso de interlocución permanente entre sus respectivas comisiones de trabajo y representantes de organizaciones sociales expertas en el tema, sin embargo, el proyecto de ley acordado por dicho grupo en noviembre pasado no se ha traducido en un dictamen para votarse en el pleno. En este contexto, existe preocupación porque al final los partidos políticos y el gobierno introduzcan artículos que den marcha atrás, o que contravengan los mandatos constitucionales.

Las exigencias de transparencia siempre han sido incómodas para los funcionarios públicos y si éstas se incrementan es lógico que crezcan las resistencias gubernamentales. Sin embargo, es inaceptable pretender que sean sancionados los comisionados por “…revelar información que afecte el cumplimiento de las funciones de los sujetos obligados…” porque es una disposición genérica que puede inhibir la labor independiente y de control de los comisionados (Art. 208).

Resulta preocupante que se quiera limitar la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI, más allá de lo que establece la Constitución. Sólo el consejero jurídico está facultado para interponer un recurso en contra de una resolución del IFAI, si ésta pone en peligro la seguridad nacional; ningún otro sujeto obligado puede hacerlo, aún a través del propio consejero.

También milita en contra de la reforma querer reducir las obligaciones de transparencia de algunos sujetos obligados, como los fondos y fideicomisos públicos, o eliminar la norma para que los entes obligados documenten todo acto que derive de sus facultades.

Creo, en cambio, que sería conveniente eliminar del proyecto de ley general que el IFAI y los organismos garantes locales sancionen a los servidores públicos que incumplan la ley, porque ello los distraería de su tarea sustantiva de asegurar el acceso a la información. Con que puedan dictar medidas de apremio para garantizar que se cumplan sus resoluciones se logra el objetivo del derecho de acceso.

El Congreso tiene pocos días para cumplir con la fecha límite para emitir las leyes general y federal de transparencia, pero este es un buen momento para que nuestros legisladores muestren su voluntad de apertura, si no quieren ahondar aún más la desconfianza de la ciudadanía y el malestar de la población.

Fuente: El Universal