Por: Ana Elena Fierro Ferráez y Adriana García García

En una democracia constitucional los nombramientos de titulares de los poderes, realizado mediante procedimientos colaborativos, conforman uno de los frenos y contrapesos más importantes. Tal es el caso del nombramiento de jueces de Cortes Supremas, que en México se lleva a cabo mediante la nominación de tres candidatos por parte del Presidente y la selección por parte del Senado. Dada la importancia de este tipo de procesos y ante la necesidad de nuevos nombramientos de jueces de la Suprema Corte Mexicana, desde hace meses, la academia, la sociedad civil organizada y los medios de comunicación han reiterado la petición de contar con un procedimiento transparente y abierto.

Siendo este el panorama resulta por demás sorprendente la ligereza y premura con la que parece llevarse a cabo el procedimiento de selección de los juzgadores que sustituirán a los Ministros Sánchez Cordero y Silva Meza quienes terminan su encargo este 30 de noviembre 2015. Lo primero que habría que señalar es que no resulta ninguna sorpresa la necesidad de escoger a sus suplentes, pues desde el momento de su nombramiento se previó la substitución escalonada de los Ministros, correspondiendo a los Ministros Sánchez Cordero y Silva Meza terminar su encargo en 2015.

De ahí que resulte preocupante cómo sin mayor declaración previa, ni justificación alguna el día 13 de noviembre el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado de la República las listas de candidatos. Junto con la lista el Presidente envió únicamente la hoja curricular de cada candidato. Así se dio inicio al procedimiento de elección de dos de estos candidatos para ocupar las vacantes sin mayor justificación ni análisis, contraviniendo las reglas más básicas que rigen al actuar del ejecutivo que ordena que toda decisión debe estar debidamente fundada y motivada.

El Senado por su parte, ante los reiterados reclamos de la sociedad civil por la selección transparente e independiente de jueces para la Suprema Corte de México, el día de hoy (noviembre 19) a través de la Comisión de Justicia publicó un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la comparecencia y dictamen de las ternas presentadas por el Ejecutivo Federal para la elección de ministros de la Suprema Corte de la Nación (http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministros2/Acuerdo_Comision.pdf). A través de este acuerdo el Senado sienta las bases para las próximas deliberaciones y decisiones acerca de cuáles serán los candidatos seleccionados para ocupar las vacantes actuales de la Suprema Corte.

Si bien habrá que reconocer que el acuerdo constituye un avance en materia de transparencia en la selección de jueces de la Suprema Corte en México, pues por primera vez prevé comparecencias y escrutinio público de los candidatos, el acuerdo no incorpora las reglas necesarias para lograr una verdadera apertura y seria deliberación. En primer lugar, se prevén plazos demasiado cortos para la revisión de las candidaturas, las cuales incluyen no solamente las comparecencias, la revisión de seis ensayos, currículos y declaraciones de conflicto de interés por parte de los candidatos, sino también el análisis de toda la información proporcionada por la sociedad civil, universidades, expertos y asociaciones de abogados acerca de los perfiles y capacidades de los candidatos. En segundo lugar, las universidades, la academia y la sociedad civil no tendrán acceso previo a la documentación entregada por los candidatos por lo que la evaluación que de ellos pudiera hacerse resultaría de meras percepciones. Finalmente, el Acuerdo tampoco establece ningún perfil deseado.

Tanto la conformación de ternas como el procedimiento de elección de candidatos se aleja de las normas internacionales, regionales y nacionales que requieren que los cuerpos de nominación seleccionen jueces a través de procesos transparentes, de acuerdo con criterios objetivos y públicos, basados en calificaciones profesionales adecuadas. Tales procesos deben proporcionar a los postulantes calificados el acceso al proceso; establecer clara y públicamente los criterios y las reglas por las cuales se realizan las selecciones y aplicar estos criterios y reglas de forma coherente. No solamente deben publicarse los resultados del proceso, sino también las razones del nombramiento.

Así, la transparencia en este procedimiento debería contar idealmente con un diagnóstico tanto del Presidente como del Senado sobre la situación de la justicia en el país, en el que se establecieran los principales problemas y retos que en materia de impartición de justicia afrontará México en las próxima década y el perfil de juzgador adecuado a tales circunstancias. Diagnóstico que sería oportuno someter con el debido tiempo a una consulta pública. De tal forma que, una vez completado, se pudieran elegir las ternas conforme al perfil ideal generado en un procedimiento abierto y transparente. Correspondería entonces al Senado evaluar a los candidatos contrastándolos con el perfil ideal y de nueva cuenta mediante un proceso abierto de evaluación determinar quiénes mejor poseen las características, especialidades y experiencia necesarias para impartir justicia en el país.

Los frenos y contrapesos entre poderes son un elemento esencial de una democracia constitucional. Tomarse en serio los nombramientos de los titulares de uno de ellos, eliminando suspicacias por designaciones secretas de amigos, conocidos o con ideologías afines y selecciones poco transparentes, resulta esencial para lograr por un lado el equilibrio de poderes y por el otro una Suprema Corte de Justicia conformada por mujeres y hombres en los que la sociedad confían pues ellos tienen en sus manos la última palabra en la preservación de los derechos de las personas. Por esto, al menos sería deseable que el dictamen de la Comisión de Justicia del Senado y la resolución final del Pleno del Senado pudiera contener este diagnóstico de los requerimientos en materia de impartición de justicia en México, una evaluación que tome en cuenta el sentir de universidades, la academia y los postulantes y una argumentación completa de las razones por las cuáles eligió a cada uno de los candidatos o en su defecto desechó una o las dos ternas.

Fuente: DPLF