Finaliza el mes de mayo, durante el cual los servidores públicos en todo el país presentan las modificaciones anuales a sus declaraciones patrimoniales y de intereses (también denominadas “de posible conflicto de interés”) ante los órganos internos de control de las dependencias públicas, con la finalidad de que estos lleven el registro, seguimiento y evolución de los bienes e ingresos que conforman su patrimonio, a fin de prevenir enriquecimientos ilícitos y posibles actos de corrupción.

Al respecto, algunas consideraciones pueden presentarse respecto a la eficacia de dichos instrumentos de carácter jurídico-administrativo y sobre las capacidades con que cuentan los órganos internos de control en el país, para obtener resultados favorables en la fiscalización de las declaraciones patrimoniales y de intereses.

  1. En primer lugar, debemos recordar que la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses es una obligación prevista en la Constitución y en las leyes. No obstante, actualmente no es aplicable a todos los servidores públicos, sino, en la mayoría de los casos, a quienes ocupan empleos a partir del nivel de jefe de departamento (o manejan recursos económicos), por lo que un importante universo de servidores públicos queda sin supervisión patrimonial.

Esta circunstancia se espera pueda superarse a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual señala que estarán obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, todos los servidores públicos.

  1. Ahora bien, aun cuando se ampliará el universo de servidores públicos cuyo patrimonio será fiscalizado, lo cierto es que hoy en día, los órganos internos de control, a través de sus respectivas áreas de registro patrimonial, en términos generales carecen del personal, los recursos (económicos y técnicos) y las capacidades necesarias para recibir, registrar, revisar y analizar contable y financieramente la situación patrimonial de los servidores públicos, de tal manera que, con certeza, se conozca la evolución y la legalidad de su enriquecimiento patrimonial.

Sigue existiendo un amplio déficit en la formación y el compromiso de quienes conforman los órganos internos de control, lo cual facilita malas prácticas y merma las capacidades reales para tener una fiscalización y rendición de cuentas eficiente.

  1. La transparencia en la publicidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses sigue siendo, hasta este momento, un tema debatido e inacabado. Recordemos que la normatividad vigente no permite conocer públicamente el patrimonio de los servidores públicos, sino sólo en el supuesto de que ellos lo autoricen. Esta circunstancia, en su momento generó todo un movimiento impulsado, entre otras instituciones, por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y Transparencia Mexicana, quienes promovieron que todo representante popular y servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno se comprometiera a transparentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y de impuestos (véase sitio web: http://tresdetres.mx/#/).

Inclusive, debemos tener en cuenta que la Ley General de Responsabilidades Administrativas que está por entrar en vigor, en su momento fue denominada Ley 3 de 3, ya que proponía que dichas declaraciones fueran públicas y estuvieran sujetas a mecanismos de contraloría social.

Actualmente, dicha norma señala que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.

Lo anterior significa que, a futuro, podremos contar con versiones públicas que permitan el escrutinio ciudadano de la evolución patrimonial y de los intereses de los servidores públicos. Por tanto, habrá que ver si efectivamente los formatos de declaración que, en su momento diseñe el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, facilitan dicha fiscalización y sí, a partir de las directrices del propio Sistema se puede impulsar una cultura ciudadana que esté atenta a la preservación de la honestidad, como un valor esencial en el ejercicio de la función pública.

  1. Las declaraciones de intereses fueron pensadas como mecanismos que permitirían prevenir que los intereses personales, familiares o de negocios de un servidor público interfirieran con el imparcial y objetivo desarrollo de sus atribuciones, sin embargo, no han tenido la eficacia deseada, en gran medida porque desde la administración pública federal y estatal no se adoptaron políticas y estrategias de prevención, gestión y resolución de los conflictos de interés.

No se ha fijado una base conceptual de entendimiento que permita a los servidores públicos conocer qué es un conflicto de interés, cuáles son sus modalidades y sus consecuencias. Sin esa base, es natural que hasta ahora resulte complejo para los órganos internos de control poder atender la problemática que representan los conflictos de interés en las administraciones públicas.

Esta falta de definición de una política y estrategia para abordar los conflictos de interés, permite entender los resultados reportados por la Secretaría de la Función Pública en el “Diagnóstico sobre procedimientos iniciados por los órganos internos de control para investigar y sancionar conflictos de interés”, en el que se señaló que en 2016 se incrementaron en 789% las investigaciones y procedimientos de responsabilidad (con respecto del año 2015), con motivo de que los servidores públicos reportaron información en el apartado de la declaración de posibles conflictos de interés; lo que si bien no significa necesariamente que exista una falta administrativa o un acto de corrupción, si permite comprender que se requieren mayores esfuerzos para explicar los alcances de un conflicto de interés y también para que se atienda un serio problema ya identificado por la Secretaría de la Función Pública en el mismo diagnóstico, ya que como la misma dependencia lo sostiene, en la mayor parte de los casos, los órganos internos de control “carecen de herramientas suficientes para allegarse de elementos que permitan esclarecer los casos de posible conflicto de interés”.

 

Por lo expuesto, parece claro que falta mucho camino por recorrer para que las declaraciones patrimoniales y de intereses sean verdaderos instrumentos que permitan la fiscalización y rendición de cuentas.

En nuestra opinión, es necesario replantear el modelo de fiscalización patrimonial y de intereses en México, por lo que resulta urgente trabajar en el fortalecimiento de las distintas facetas de la revisión que ello implica, partiendo del diseño de una política y una estrategia que facilite el análisis de integridad del patrimonio e intereses de los servidores públicos.

Además, hace falta dotar a los órganos internos de control de los insumos necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como fortalecer los perfiles y las capacidades de quienes efectúan las revisiones y los análisis de evolución financiera y contable.

También, es preciso divulgar las mejores prácticas en la materia, entre las que se encuentran las líneas directrices y las recomendaciones dictadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de conflictos de interés.[1]

A la sociedad nos corresponde el importante papel de impulsar estos temas en la agenda pública y efectuar una contraloría ciudadana informada, que promueva el debate y la mejora continua, reconociendo a la honestidad como un valor esencial en el servicio público.

[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), La Gestión de los Conflictos de Intereses en el Servicio Público. Lineas directrices de la OCDE y experiencias nacionales. OCDE, Madrid, 2004.