En todos los países del mundo existen entidades encargadas de la fiscalización del uso de recursos públicos, cuya naturaleza y características reflejan la estructura administrativa y legal de cada nación, de conformidad con sus particularidades y circunstancias, así como sus tradiciones de gobierno.

En términos generales, podemos decir que existen dos concepciones fundamentales de modelos de entidades de fiscalización superior: (1) el modelo sajón que se caracteriza por una institución con mando unipersonal que depende del Poder Legislativo (V.g. la GAO de los Estados Unidos de América y la Auditoría Nacional del Reino Unido) y (2) el modelo europeo que se sustenta en un órgano autónomo que tiene mando colegiado (Tribunales de Cuenta).

Es común escuchar que lo que le hace falta a México es un Tribunal de Cuentas -una figura institucional fuerte- que sancione y genere incentivos suficientes para inhibir prácticas irregulares en el manejo de los recursos públicos. Sin embargo, al analizar las facultades de tres de los Tribunales de Cuentas más importantes en el mundo: Francia, España y Brasil, la sabiduría convencional pierde solidez.
En los tres países referidos, los Tribunales no imponen sanciones a los funcionarios ni a los gestores públicos que manejan o utilizan fondos o bienes públicos. Cuando en el desarrollo de una fiscalización se detectan irregularidades o deficiencias en la gestión, éstas se ponen de manifiesto en el correspondiente Informe, junto con la recomendación de las medidas que deben adoptarse para subsanarlas. Ahora bien, si tales infracciones implicasen, en su caso, incumplimientos o ilícitos de carácter tributario o penal, se ponen en conocimiento y se hacen llegar al orden competente de que se trate.

Por otra parte, ni los informes de fiscalización, ni tampoco los funcionarios de estos Tribunales de Cuentas tienen potestad sancionatoria administrativa. Por citar un ejemplo, en el caso español, esta facultad corresponde a los Tribunales ordinarios y, en su caso, a la Administración Pública.

En los tres países aludidos, sus Entidades de Fiscalización Superior tienen facultades para determinar resarcimientos. Una vez que de los informes de auditoría se desprende un posible daño al patrimonio público, se inicia un “juicio contable” contra el servidor público responsable de la falta. Si se demuestra en el correspondiente procedimiento jurisdiccional que ha habido un perjuicio económico al erario público, lo que la resolución judicial establece es la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados y la condena al pago de la suma en que se cifre la responsabilidad contable, con sus correspondientes intereses. Las cantidades que se reintegran como resultado de estas actuaciones se ingresan al Tesoro Público.

Como podemos ver estas facultades son similares a las de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Recordemos que la ASF tiene la facultad de imponer sanciones económicas resarcitorias, cuando determina que hay un posible daño al erario. Para iniciar este procedimiento, emite un pliego de observaciones, para que sea atendido por la institución auditada. Si el pliego no es solventado, dentro del plazo legal, se inicia, en consecuencia, un procedimiento resarcitorio contra los presuntos servidores públicos responsables. De igual forma las sanciones administrativas y las denuncias de hechos las promueve ante las autoridades competentes.

Lo anterior nos lleva a la conclusión que la ASF tiene un modelo híbrido con características tanto del modelo sajón como del europeo. Ahora bien, no hay que perder de vista que los elementos de trascendencia real para evaluar objetivamente el desempeño de una entidad de fiscalización deben ser su grado de independencia respecto a los poderes o entes auditados, su capacidad de autogestión y de autonomía técnica, el alcance de su acción fiscalizadora, y su no sujeción a presiones de carácter partidista o de grupo.