Una de las derivaciones más importantes de la reforma al artículo 6 constitucional de 20 de julio de 2007, se estableció en su régimen transitorio. En él, el legislador estableció que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deben expedir leyes de transparencia o modificar las existentes para observar los principios y bases constitucionales. El legislador otorgó un plazo de un año para que los poderes legislativos y la Asamblea Legislativa hicieran las adecuaciones pertinentes.

A casi tres años de que este plazo se venciera, el Congreso de la Unión no ha realizado ninguna modificación a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las reformas a la Ley de Transparencia son indispensables. Se trata de una consideración eminentemente jurídica pero también de índole práctica y política. Sin duda, el rumbo que sigue el H. Congreso de la Unión es un referente insoslayable para los poderes legislativos a nivel local. Además, la experiencia acumulada y la gestión diaria de la Ley en la Administración Pública Federal (APF) hacen evidente que hay reformas que son necesarias para robustecer este derecho individual.

El Senado de la República, en abril de 2010, aprobó una minuta de reformas a la LFTAIPG. A grandes rasgos, las reformas son significativas, al menos, en los siguientes aspectos:

      i.        Hacen de las resoluciones del IFAI decisiones definitivas e inatacables para las dependencias y entidades de la APF

    ii.        Expanden y detallan las obligaciones de transparencia, mejorando claramente la oferta de información pública gubernamental

   iii.        Otorgan al IFAI mejores y mayores atribuciones para incidir en la política pública de transparencia del gobierno federal y en materia archivística

   iv.        Incorporan las previsiones constitucionales en materia de protección de datos personales para el sector público

Sin embargo, la discusión en la Cámara de Diputados de la minuta aprobada por el Senado se halla empantanada.

A pesar de la aprobación por unanimidad de diversas modificaciones a la minuta por parte de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, las Comisiones de Justicia y de la Función Pública han objetado ciertos contenidos, a todas luces importantes para fortalecer el derecho de acceso a la información. La objeción ha sido promovida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, principalmente.

En síntesis, estas objeciones se centran en lo siguiente:

  1. Definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI: El texto aprobado por la Comisión de Gobernación define que las resoluciones del IFAI para las dependencias y entidades son definitivas e inatacables. La postura en contra busca abrir la posibilidad para que los sujetos obligados por la Ley recurran las decisiones del IFAI ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que violenta el texto constitucional que señala que la resolución de controversias en materia de acceso a la información debe ser expedita.

  1. Publicidad de beneficiarios de recursos públicos: La Comisión citada aprobó la publicidad de recursos públicos y de sus beneficiarios, incluyendo exenciones, cancelaciones y condonaciones tributarias o fiscales. La postura en contra señala que tal disposición viola el secreto fiscal y deja en la indefensión a los particulares. Los argumentos a favor de esta previsión legal se fundan en que las exenciones, cancelaciones y condonaciones señaladas no son contrarias al secreto fiscal –la información que un contribuyente otorga a las autoridades hacendarias en cumplimiento de sus obligaciones fiscales- sino que son beneficios a favor de particulares que implican el no ingreso de recursos al erario. Asimismo, cabe destacar que las reformas prevén el derecho de audiencia para los particulares en los casos en que el IFAI determine la apertura de la información.

  1. Generación de información: La minuta aprobada por la Comisión de Gobernación abre la posibilidad de que tanto los Comités de Información como el IFAI puedan ordenar a las unidades administrativas la generación de información que por disposición normativa deban poseer en sus archivos. Las resistencias a este mandato se centran en el argumento de que las cargas de trabajo así generadas para los sujetos obligados pueden resultar excesivas.

Las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el sentido en que fueron aprobadas por la Comisión de Gobernación son favorables para los individuos titulares del derecho de acceso a la información. No hay duda de que dichas reformas guardan aún distancia con el reino de lo deseable, sin embargo constituyen importantes avances en el régimen mexicano de garantías individuales y en el diseño institucional que lo sustenta.