La prueba de daño es un mecanismo para hacer legítima la reserva de información en casos específicos.

En el mundo de la transparencia y el acceso a la información pública se reconocen dos grandes excepciones a la divulgación de información:

  1. Cuando esta información daña un interés público;
  2.  Cuando la información afecta la vida de los particulares o su patrimonio.

Esto lo explica Mariana Campos, investigadora de la organización México Evalúa en el Videodiccionario Básico de Rendición de Cuentas, quien agrega que para que exista una verdadera prueba de daño, es necesario definir criterios específicos del daño que tendría la divulgación de la información.

“En las leyes mexicanas, la prueba de daño no está definida explícitamente, sin embargo, los reglamentos señalan que si existiera el daño, este debe ser completamente probable, actual y específico, pues sólo así se podrá analizar la reserva de información”, advierte.

Sin embargo, reconoce, en la práctica, estos elementos han sido difíciles de aplicar por los sujetos obligados o, en todo caso, por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Finalmente, señala que es necesario revisar estos criterios para que su aplicación sea mucho más expedita, objetiva, y, sobre todo, para que la prueba de daño resulte un contrapeso a la reserva de información y no todo lo contrario, que se reserve más información de la necesaria.