Ya arrancó el proceso de nombramiento de quienes integrarán los órganos de dirección del INE y el IFAI y está viva la inquietud de la opinión pública sobre si la decisión que tomarán los legisladores garantizará la integridad de dichos órganos constitucionales autónomos.

Mientras el nombramiento de altos funcionarios gubernamentales se hace en primer lugar en función de la lealtad al proyecto político del Presidente, el de los miembros de organismos autónomos que, además, tienen la encomienda de garantizar derechos fundamentales, depende de dos características esenciales:

1) un conocimiento técnico especializado y 2) una probada estatura moral.

Sólo la combinación de ambos elementos hace posible que lo que guíe el comportamiento de los consejeros o comisionados sea el cumplimiento puntual de los postulados legales que rigen a las instituciones y no los intereses de quienes los designaron.

Y es aquí donde viene a cuento recordar aquella máxima de “la obligada ingratitud” que deben mostrar quienes son nombrados para desempeñar una función que reclama la imparcialidad y la plena independencia del gobierno y de las fuerzas políticas.

La frase fue acuñada para identificar la conducta de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, que habiendo sido nombrado por el Presidente Nixon, votó a favor de que procediera el juicio político en su contra por el escándalo de Watergate, en los años setenta. El ministro privilegió su función de juez imparcial por encima de su gratitud a quien lo había llevado a la Suprema Corte.

Hay una referencia histórica más remota pero mucho más dramática, la de Thomas Beckett (1118-1170) quien fue nombrado Obispo de Canterbury por su amigo de juventud, el rey Enrique II de Inglaterra. Cuando Beckett empezó a oponerse a las políticas religiosas del rey, asumiendo su responsabilidad como jefe de la Iglesia, murió víctima de su antiguo protector. Está claro que entonces no había cabida para la independencia o la ingratitud frente al rey.

Estos son ejemplos de la postura ética que deben adoptar quienes reciben un nombramiento como integrantes de un órgano constitucional autónomo; es decir, dejar de lado compromisos políticos para colocar por encima el interés público de cumplir estrictamente con las funciones asignadas. Es por ello que es tan importante que los requisitos para los nombramientos incluyan la revisión puntual de las trayectorias profesionales de los postulantes, a fin de detectar que se satisfacen los dos requisitos básicos.

A pesar de que los nombramientos de los miembros de los órganos constitucionales autónomos requieren de un respaldo de las dos terceras partes de la Cámara del Congreso respectiva, para evitar la imposición unilateral de alguna fuerza política, la fórmula para lograr los acuerdos políticos necesarios ha sido recurrentemente la distribución de cuotas por partido.

Si asumimos que los nombramientos son siempre decisiones políticas y que los partidos pugnan por incidir en ellas, la única manera de evitar que los favorecidos por el nombramiento se erijan en representantes de quienes los designaron es asegurar que se satisfagan puntualmente los perfiles de conocimiento técnico y responsabilidad ética.

En mi opinión, es útil el nuevo procedimiento incorporado en la reforma constitucional para facilitar la selección de los integrantes del Consejo General del INE, pues deposita en un grupo de expertos la depuración de las listas de aspirantes. Sin embargo, ello no exime a la Cámara de Diputados de la responsabilidad de hacer el nombramiento y no impide que las principales fuerzas negocien, intercambien posiciones y eventualmente exijan cuotas.

El rechazo social que han suscitado las cuotas obedece precisamente a que éstas se entienden como correas de transmisión entre los nombrados y los partidos y ello anula cualquier posibilidad de imparcialidad.

El antídoto para que las cuotas no redunden en desnaturalizar las funciones de los órganos autónomos es que prive la “obligada ingratitud” y para que ello no dependa únicamente de un código personal autoimpuesto, es indispensable que las trayectorias de los candidatos a dichos cargos den cuenta de una probidad profesional y moral.

Me hago cargo de que caben opiniones diversas sobre la dimensión ética de una persona, pero la revisión estricta del desempeño de los candidatos y el juicio crítico de reconocidas personalidades sobre el mismo puede reducir los márgenes de subjetividad para que los nombramientos no afecten la confianza en las instituciones.

Fuente: El Universal