Existe acuerdo común con respecto a la  importancia de la reforma constitucional en materia de Transparencia, de la cual ya fue declarada su validez el día 23 de enero del presente año por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, debido a que  fue ratificada por 18 legislaturas locales, con lo que se cumplió el requisito de mayoría absoluta (cincuenta por ciento más uno) que mandata el artículo 135 de nuestra Constitución.

Finalmente el día 7 de febrero del año  2014, fecha por demás trascendente en la historia reciente de nuestro país, puesto que se promulgó el  Decreto Presidencial para materializar e incorporar  estas reformas en nuestra Carta Maga, pues como dijo Federico Reyes Heroles, Presidente de Transparencia Internacional, Capítulo México, por fin se rompieron mitos y tabúes con la consolidación de esta reforma, pues la rendición de cuentas es y debe ser una forma de vida institucional.

Así las cosas,  vale la pena puntualizar cuáles son las principales consecuencias que trae consigo esta reforma, qué tópicos aborda, y sobre todo, cuál es la gama de obligaciones y derechos que se diversifican con motivo de dichas reformas y adiciones.

En efecto, del análisis hecho a la Minuta en la que se dictaminó el  Proyecto de Decreto para reformar diez artículos de nuestra Constitución, encaminados a sustentar un sistema integral en materia de transparencia, debemos advertir las siguientes modificaciones sustanciales:

a)    Se establece la autonomía plena del órgano garante de Transparencia de  la Federación, que hasta el momento recae en el IFAl. Es decir, hasta antes de dicha reforma, este órgano, sólo contaba con autonomía operativa,  de gestión y decisión, es decir, se trataba de una autonomía limitada; empero, la propuesta ahora implica que el IFAI goce de autonomía técnica plena, pues se le reconoce personalidad jurídica y  patrimonio  propios, así como plena capacidad de decisión sobre el derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

b)    Las resoluciones del IFAI serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con excepción del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, quien podrá impugnar dichas resoluciones por la vía del Recurso de Revisión que será promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo cuando se trate de resoluciones que por sus alcances pongan en peligro la seguridad nacional.

c)    El pleno del IFAI se conformará ahora por 7 Comisionados, es decir,  dos más de los que ahora lo constituyen. Los nombramientos los realizará el Senado de la República, previa la realización de una amplia consulta a la sociedad y a propuestas de los grupos parlamentarios; empero dicha propuesta podrá ser objetada por el Presidente de la República, en un plazo de diez días posteriores.

d)    Las actuaciones del IFAI también podrán ser impugnables a través de la Controversia Constitucional por parte de algún otro órgano constitucionalmente autónomo, cuando se trate de actos o disposiciones generales que sean violatorios a sus principios de actuación previsto en el artículo 6 de la Ley Fundamental.

e)     El IFAI tendrá competencia para constituirse en segunda instancia respecto de las resoluciones que pronuncien los organismos garantes de información de  los estados, lo cual podrá iniciarse a petición de los mismos órganos garantes; de oficio por el propio  IFAI cuando se trate de asuntos que por su interés y trascendencia lo ameriten, o bien, porque los particulares promuevan recurso de revisión contra las resoluciones que hayan pronunciado los órganos estatales, cuando no se cumplan con los principios que deben regir sus actos.

f)     El IFAI tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, elegidos por el voto de dos terceras partes de los miembros del Senado, y anualmente serán sustituidos  los dos consejeros de mayor antigüedad, con posibilidad a ser propuestos para un segundo periodo.

g)    El IFAI deberá coordinar sus acciones con la entidad de fiscalización de la Federación, la entidad especializada en archivos, el organismo encargado de información estadística y con los órganos garantes de los estados y el DF, para fortalecer y consolidar un sistema de rendición de cuentas.

h)    Se amplía la gama de sujetos obligados en materia de transparencia, pues ahora están incluidos con esta categoría: los partidos políticos, los sindicatos, fideicomisos, poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como toda persona física o moral  que reciba y ejerza recursos públicos.

i)     Los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la  Suprema Corte de Justicia, relacionados con acceso a la información pública y protección de datos, se resolverán a través de un Comité integrado por tres ministros de la misma, es decir, este tipo de asuntos saldrán de la esfera de competencia del IFAI.

j)      El Congreso de la Unión deberá emitir una Ley General en la materia, la cual permitirá la concurrencia de facultades y obligaciones con las leyes que los congresos estatales pronuncien al respecto, pues si bien en la propuesta se mencionó la posibilidad de una Ley Federal, con aplicación  para toda la Federación, se concluyó de mayor pertinencia una ley general para permitir aquella concurrencia de obligaciones.

k)    El IFAI también podrá promover Acción de Inconstitucionalidad cuando se promulguen leyes o tratados internacionales que vulneren o limiten el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

l)     Los comisionados del órgano garante de la Federación, así como de los Estados,  también podrán ser sujetos de juicio político, en los términos que determinen las leyes relativas.

m)  Los organismos garantes estatales  también gozarán de autonomía técnica plena,  en el mismo tenor que lo tendrá el órgano federal.

n)   El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año para emitir la Ley General de Transparencia, y los congresos estatales tienen el mismo plazo para emitir y armonizar sus respectivas leyes en la materia.

Como observamos, los alcances de la reforma constitucional, sin duda son de largo aliento, y ahora está en manos de los congresos estatales y de la federación, establecer con puntualidad todos aquellos aspectos que son importantes para concretar y materializar el espíritu legislativo que nos encamine a lograr avances en estos, recientemente ampliados, pero importantes derechos a la información pública, a la protección de datos personales y a la rendición de cuentas del actuar estatal.

Sin lugar a dudas el día 7 de febrero de 2014 pasará a la historia como una fecha memorable, porque finalmente se logró consolidar una reforma constitucional de gran calado, que permitirá un sistema integral de transparencia en el país y en la rendición de cuentas como una mística de vida nacional.