El Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), presentó al Senado de la República una moción que cuestiona la falta de transparencia en el proceso de selección de los tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los quince magistrados de las respectivas Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas que el titular del Ejecutivo Federal envió al Senado para su ratificación.

Para dar certeza y transparencia al proceso se señala la necesidad de haber publicado previamente los nombres, perfiles y currículums de los aspirantes,  la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de criterios preestablecidos para su selección. Al observar que no se realizó constitucionalmente el proceso de designaciones, el CPC solicita lo siguiente:

  • “Revelar el procedimiento para la designación de los 18 nuevos magistrados del TFJA.
  • Remitir la lista completa de los nombres y curriculums vítae de los candidatos a magistrados.
  • Explicar por qué los 18 nuevos magistrados tienen las mejores calificaciones personales, trayectoria y experiencia profesionales, respecto de los demás contendientes.
  • Explicar por qué sólo cinco de los 18 nuevos magistrados son mujeres”.

Con el ánimo de brindar  la legitimidad que el Sistema Nacional Anticorrupción requiere y con fundamento en el artículo 21, fracción XVII de la Ley General del SNA, los integrantes del CPC encabezado por Jacqueline Peschard y conformado por Mariclaire Acosta, José Octavio López Presa, Luis Manuel Pérez de Acha y Alfonso Hernández  sostuvieron que en el proceso de  ratificación de los nombramientos en cuestión,  la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente:

  • “Publique en medios oficiales, prensa y redes sociales, los elementos que se utilizarán para analizar, valorar y calificar la idoneidad personal y profesional de los 18 magistrados, para que sean ratificados o no.
  • Haga públicas las sesiones de deliberación de los magistrados anticorrupción, toda vez que el procedimiento conducido por el H. Senado de la República, debe respetar a plenitud los principios constitucionales de transparencia, gobierno abierto y máxima publicidad”.

Dentro de las responsabilidades del CPC está el velar por el respeto, los principios de transparencia, gobierno abierto y máxima publicidad establecidos en múltiples preceptos de la Constitución Federal, en particular en sus artículos 6º, 109 y 113 que trata los nombramientos de los funcionarios de los distintos órganos que conforman el SNA.

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