Hace poco, para una mejor garantía del acceso a la información y protección de datos,  inauguramos al IFAI como órgano constitucional autónomo. Se le facultó, además, para iniciar acciones de inconstitucionalidad en caso de leyes que vulneren tales derechos. La reciente Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue la primera gran prueba para la eficacia del nuevo diseño constitucional y para valorar el talante de los nuevos comisionados. Y no.

Entre otras cuestiones, la posible acción sometería a revisión constitucional el artículo 190, el cual establece como obligaciones a los concesionarios y autorizados, además de la geolocalización de los equipos en tiempo real, las de conservar el registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea  y que permitan identificar con precisión el nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; el tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados). La información anterior deberá ser conservada hasta por 24 meses y entregada a las autoridades competentes (especialmente las de seguridad y procuración de justicia).

Dicho en otros términos, cada uno de nosotros tiene un expediente de datos personales en los archivos de los concesionarios y autorizados y la información puede ser utilizada en investigaciones de seguridad pública o penales.

Como la mayoría de las litis constitucionales se está ante cuestiones controvertidas. La propia Corte al discutir la constitucionalidad de la geolocalización tuvo una votación dividida. No era extraño que sucediera lo mismo en el IFAI. No se trata tampoco de que resolviese de acuerdo con preferencias personales (la mía es que hay inconstitucionalidad), sino de cómo enfrentaba y definía su posición institucional. Se trata nada menos que de un órgano con funciones constitucionales y la expectativa es que haya respuestas de tal talante.

El posicionamiento de los comisionados Comunicado IFAI y sus exposiciones Pleno IFAI en la sesión del Pleno permiten examinar tanto las razones personales como el discurso constitucional que en común se construye para la institución. Veamos una muestra:

La autodeslegitimación

Los comisionados Puente y Monterrey coincidieron en que el IFAI carecía de legitimación para promover la Acción para demandar la protección a la “intimidad”, “la vida privada”, la “seguridad jurídica”, o la “reserva de ley” ya que el Instituto solamente puede hacerlo en materia de “información y protección de datos”:

Dice Monterrey:

“Se concluye entonces que todos los argumentos que se pretenden hacer valer como conceptos de invalidez en los que se hacen valer presuntas violaciones a la seguridad jurídica, al derecho de privacidad, la presunción de inocencia, reserva de ley o a la necesidad de que cierto tipo de información solicitada por autoridades encargadas de la procuración de justicia sólo se pueda obtener mediante autorización judicial son notoriamente improcedentes o infundados (dependiendo del momento procesal de su estudio) por plantear violaciones a preceptos constitucionales o principios orgánicos que no pueden ser reclamados por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en una acción de inconstitucionalidad.”  (subrayado y cursivas en el original)

Puente coincide:

Más aún si se toma en cuenta que todos los argumentos del proyecto de demanda que sustentan la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se circunscriben a la falta de seguridad jurídica y la injerencia a la vida privada, materias que, se reitera, escapan del ámbito de legitimación otorgado a este Instituto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal.

Para ambos comisionados cada uno de los “derechos” enunciados es autónomo y propio de una competencia que le es ajena al IFAI. Es decir, la protección del dato personal es distinta de la protección a la intimidad o la vida privada. Así por ejemplo, para los comisionados, si un análisis clínico detecta gonorrea, tales datos son ajenos a la intimidad o al derecho a la salud, ya que estos son “derechos distintos” a los datos personales. O, por ejemplo, si una circular de la Secretaría de Salud estableciese que los laboratorios privados deberán hacer públicos los nombres y los domicilios de los contagiados con el virus del Ébola, tampoco tendría ninguna relevancia para los datos personales porque una cosa es la “reserva de ley” o la “seguridad jurídica” y otra los “datos personales”.

El argumento de los comisionados recuerda el diálogo entre Porcia y Shylock en el Mercader de Venecia. Ella le dice: “Toma, pues, lo que te concede el documento: toma tu libra de carne. Pero si al cortarla te ocurre verter una gota de sangre cristiana, tus tierras y tus bienes, según las leyes de Venecia, serán confiscados en beneficio del Estado de Venecia.”

Los comisionados suponen que es posible referirse a los datos personales sin tocar un milímetro la intimidad, la vida privada o la seguridad jurídica.

Más allá de la ironía, la argumentación de los comisionados revela su concepción sobre los derechos humanos. Mientras el Artículo 1º. Constitucional establece la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos, ellos afirman su independencia y su divisibilidad. Mientras la estrategia de argumentación derivada de la lectura del precepto recomienda un entendimiento holístico, los comisionados consideran que una demanda no debe presentar argumentos que se refieran a la intimidad o a la vida privada. Cuando en un litigio se debe llegar armado, entienden que hay que desarmarse.

Mientras el “viejo” IFAI presentó una Acción  contra la geolocalización, el “nuevo” IFAI recula. La paradoja.

La visión anterior es todavía más preocupante pues la inhibición para abanderar una causa ante la Corte, tiene también implicaciones para su propia función de tutela o garantía de los derechos. Si consideran que no está en su competencia la intimidad o la vida personal ¿acaso nos están dando un mensaje de que desatenderán esos argumentos cuando acudamos reclamándolos ante ellos?, ¿o que ellos sí los tutelarán en sus resoluciones pero no cuando se trate de defenderlos ante la Corte?, ¿si el Consejero Jurídico del Ejecutivo impugna sus resoluciones, también decidirán por mayoría retirar los argumentos relativos a los derechos a la intimidad y a la vida privada?

… La abdicación.

@jrxopa

Fuente: La Silla Rota