Hace un par de semanas, justo cuando terminó el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXI legislatura, los ciudadanos mexicanos nos encontramos con la noticia de que no solo no se habían votado las reformas a la Ley de Transparencia, sino que la tan discutida reforma política, la tan necesaria reforma al Poder Judicial, el nombramiento de tres Consejeros del Instituto Federal Electoral y la reforma de seguridad, quedaron pendientes junto con otras 55 iniciativas de reforma.

Otra de las iniciativas rezagadas en el Congreso, pero discutida en diversos foros e impulsada por organizaciones indígenas, es la que permite regular el derecho de consulta de los pueblos indígenas. Este derecho se encuentra consagrado en el Art. 5o y 6o del Convenio 169 de la OIT ratificado por México en 1990; y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, ratificado en el 2007.

En México, la iniciativa del derecho de consulta fue presentada por uno de los 28 diputados federales provenientes de distritos de mayoría indígena, distritos que fueron diseñados tras la reforma constitucional al artículo 2o que empezó con un levantamiento armado en Chiapas y terminó después de varios años, reconociendo derechos fundamentales a los pueblos indígenas.

La intencionalidad de estos distritos fue, la de mejorar la representación política indígena en el Congreso federal, reducir su exclusión del sistema político e impulsar su participación política. Sin embargo, desde su existencia en el 2006 hasta la actual legislatura, muy poco o nada se ha hecho para impulsar la agenda indígena.
A lo largo de la LX legislatura se presentaron 12 iniciativas de reforma destinadas a pueblos indígenas de las cuales ni una sóla fue aprobada. En la actual legislatura el escenario no es mejor, ya que se han presentado 10 iniciativas, de las cuales solamente 1 (relacionada con la actualización del padrón de comunidades indígenas) ha sido aprobada.
Sin duda, la agenda indígena no es prioritaria para la clase política actual, sin embargo, el derecho de consulta previa es un derecho colectivo basado en el diálogo. Su finalidad es la generación de consensos.

Dado que el derecho de consulta previa es de carácter público y se realiza antes de un proceso específico conflictos potenciales por desplazamientos o enajenación de tierras comunales pueden ser evitados. Este derecho plantea además nuevas formas de participación y de representación, ya que se realiza entre un órgano especializado autónomo y las organizaciones representativas de los pueblos. Con esto, los pueblos indígenas no tienen que atenerse solamente a los representantes de los partidos políticos que muchas veces se encuentran alejados de la realidad de sus distritos, sino que se pueden apoyar en las organizaciones que tienen trabajo de base y que cuentan con reconocimiento y legitimidad. Los riesgos en el caso de algunas organizaciones de corte corporativo están latentes, sin embargo, una adecuada selección de las organizaciones o un padrón de las mismas, puede subsanar este riesgo. Hasta ahora el vínculo electoral ha mostrado sus límites en términos de obligar, controlar o responsabilizar a los representantes. La contra-democracia, como la define Pierre Rosanvallon, habla de una auténtica democratización a través de una adecuada vigilancia, denuncia y evaluación ciudadana de los gobiernos más allá del voto. La necesidad de una mejor representación no es exclusiva de los pueblos indígenas. La iniciativa de reforma política y sus propuestas de participación ciudadana son prueba de ello. Sin embargo, esto se hace más evidente en el caso de los pueblos indígenas que a pesar de las ligeras mejoras en términos del recononcimiento de derechos, continúan al margen de las decisiones que los conciernen.