El artículo sexto de la Constitución establece, en su fracción III, que “toda persona, sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública”.

En congruencia con dicho principio, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla dispone, en su artículo 47, que todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los principios de máxima publicidad, simplicidad y rapidez, gratuidad, y costo razonable de reproducción.

Para más detalle, el artículo 49 de la misma ley señala los elementos que debe tener toda solicitud, especificando, en su fracción V, que el interesado deberá indicar “la modalidad en la que se solicita el acceso a la información pública, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, copias certificadas o medios electrónicos”.

Y con el fin de completar lo anterior, el artículo 58 de la ley referida insiste en que el acceso a la información pública es gratuito, no obstante, “en caso de solicitar su reproducción, se deberán cubrir previamente a su entrega los costos respectivos”.

Hasta ahí, el derecho de acceso a la información queda protegido en la entidad.

Sin embargo, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012 prevé, en su artículo 73, que “la información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público (…) sólo se entregará en forma impresa y certificada, previo el pago de los derechos”, esto es, 80 pesos por hoja. Adicionalmente, en su artículo 76, establece como requisito para el solicitante acreditar su identidad mediante su Clave Única del Registro de Población (CURP).

En este sentido, la Ley de Ingresos de Puebla es contraria al artículo sexto constitucional y a la Ley de Transparencia local toda vez que, independientemente de la modalidad de acceso o entrega elegida por el solicitante para consultar u obtener información comprobatoria del ejercicio del gasto público, obliga a que ésta sea entregada únicamente en copias certificadas, las cuales tienen uno de los costos más elevados del país. Mientras en el Estado de México la copia certificada tiene un costo de 10 pesos, en Puebla asciende a 80 pesos. A nivel federal, la expedición de copias certificadas tiene un valor unitario de casi 14 pesos.

Por si fuera poco, la Ley de Ingresos de Puebla contraviene también el texto constitucional y la Ley de Transparencia local al obligar a las personas interesadas en consultar u obtener la información comprobatoria del ejercicio del gasto público, a identificarse para acceder a ella o recibirla.

Esta doble contradicción con la norma constitucional fue la detectada por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP), llevándola a solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Procuraduría General de la República (PGR) que promovieran una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 73 y 76 de la Ley de Ingresos de Puebla. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), por su parte, respaldó atinadamente las solicitudes de la COMAIP resumiendo que la Ley de Ingresos de Puebla limita el derecho de acceso a la información.

Al respecto, el gobierno del estado de Puebla reaccionó de forma absurda argumentando que una parte de la información relativa al gasto público y a la recaudación fiscal se puede consultar en línea, al tiempo de reconocer que “en caso de que el ciudadano requiera documentación comprobatoria del ejercicio del gasto, deberá pagar por las copias certificadas correspondientes”. Más aún, justificó que este candado existe desde 2009, con lo que dejó claro que no hubo voluntad del gobierno de la alternancia para modificar una práctica normativa destinada a bloquear la transparencia.

La respuesta del Congreso local, en tanto, fue ambivalente. Preocupa, en primer lugar que, obviando el candado, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el diputado priista José Luis Márquez, haya justificado que el alto costo de las copias certificadas se debe a que frecuentemente la información pública se utiliza “para manipular la misma información y desacreditar el trabajo de los diferentes niveles de gobierno”, además de que ésta es solicitada por un grupo muy reducido de personas. En sentido contrario y también pasando por alto el candado, el diputado Lauro Sánchez, también del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y presidente de la Comisión de Hacienda de la LVIII Legislatura, se defendió arguyendo que si hubieran reducido el costo de las copias certificadas se podría haber generado un déficit al gobierno estatal. La única que entendiendo el candado reconoció que los señalamientos de la COMAIP y del IFAI fueron un revés para el Legislativo fue la diputada Josefina Buxadé.

Si en realidad existe un compromiso con la legalidad y con la transparencia en el estado, la Ley de Ingresos 2012 debe ser modificada, no sólo reduciéndose el costo de las copias certificadas, sino eliminándose el candado que obliga a entregar únicamente en forma impresa y certificada la información relativa al gasto público, sin importar que dicha persona elija otra modalidad de acceso o entrega como lo prevé la Ley de Transparencia. Asimismo y de conformidad con el artículo sexto constitucional, debe prescindirse de todo mecanismo que limite el derecho de acceso a la información, como lo es la acreditación de identidad.

La nueva Ley de Transparencia en Puebla es, sin lugar a dudas, un avance significativo. Toca ahora armonizar y poner en sintonía otras leyes para que no la contravengan.

Twitter: @rialonso