El miércoles pasado la  Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo Yo Contribuyente. Se trataba de determinar si los contribuyentes teníamos o no interés legítimo para demandar la condonación  que se dio a gobiernos  estatales  y municipales para no entregar a la Tesorería de la Federación el dinero retenido por el Impuesto sobre la Renta  a sus trabajadores.

La Sala, por mayoría de tres votos, rechazó el proyecto del Ministro Cossío que proponía reconocer el interés legítimo. Lamentablemente, la sesión pública se limitó a tomar la votación y las lacónicas intervenciones de los ministros fueron para expresar su oposición al proyecto. No conocemos cuáles son las razones y los argumentos detrás de la decisión. Habrá que esperar a la sentencia y a los votos para conocerlas y hacer un análisis más detenido de la decisión y de sus implicaciones.

Resolver sobre el interés legítimo, era apenas decidir si la cuestión planteada era justiciable o no. Es decir, si el problema se podía traducir como un conflicto jurídico sobre el cual los tribunales podían pronunciarse bajo reglas de derecho.

Los demandantes sostenemos que sí, que se trata de un conflicto jurídico propio de la justicia constitucional. La razón es simple: si la Constitución es una norma, los deberes públicos que ella establece son exigibles. Si no fueran exigibles, no serían obligaciones y la Constitución sólo es un papel.

Cuáles son los deberes constitucionales en juego:

Sintetizo: A) El deber de que las cargas tributarias sean equitativas y no discriminatoria. B) El deber de que todo gasto sea presupuestado. C) El deber de que todo gasto sea fiscalizable en la cuenta pública. D) El deber de administrar el presupuesto de manera transparente, honrada, eficiente.

La exención a los estados y municipios incumple esos deberes. El problema no es la exención en sí, sino las razones que la justificarían. Toda exención afecta la equidad, causa que unos contribuyentes tengan cargas que no tienen reciprocidad con las de otros. Eso requiere de una justificación y no cualquier justificación, sino una “justificación reforzada”. En este caso no la hay, ningún texto nos dice cuál es. Formalmente hay carencia de justificación. En el fondo, lo sabemos, hay un problema de irresponsabilidad en la administración de los recursos públicos.

A partir de tal trato excepcional a estados y municipios, se desencadenan otros: No sabemos cuánto dinero es (hay desacato del SAT para informar a pesar de las decisiones del IFAI), hay gastos no presupuestados y se desconoce su destino. La ASF en sus informes ha señalado claramente las irregularidades encontradas.

El quid de la cuestión y la riqueza del debate -nunca dado en la Sala- estaba en apreciar, por ejemplo, si el trato privilegiado configuraba un “daño jurídico” a quienes no se les da y si la pretensión de estos para que se declarara inconstitucional podría ser examinada.

El quid del interés legítimo está precisamente en la restauración del Estado de Derecho. El interés jurídico ve el daño en la rama, el interés legítimo mira al daño en el bosque. El interés jurídico es Santo Tomás que quiere ver la herida del Cristo como constatación del daño; el interés legítimo es Santo Tomás de Aquino preguntándose sobre el daño al bien común y sus repercusiones en los integrantes de la comunidad.

El debate que no se dio era una extraordinaria oportunidad para que los ministros se plantearán los problemas acerca de los alcances de la revisión judicial y la política pública. Una pregunta elemental era ¿y cuál es la política pública? ¿Cuál es el problema público a resolver con la exención? ¿Había otros medios constitucionalmente válidos para resolver tal problema?

La decisión es insatisfactoria en ese aspecto. La legitimidad de un tribunal depende de la argumentación y la calidad de ella. En este caso el desempeño de la mayoría de los ministros de la Primera Sala fue deficitario.

¿Y dónde está la Corte en la discusión de estos temas? Por lo pronto, la mayoría de los ministros nos dijo que los deberes públicos violados, sólo son tinta en un papel. Lamentablemente, recurriendo a la expresión de la Doctora Ana Laura Magaloni, una de las quejosas en el amparo, la Corte decidió sin resolver.

@jrxopa

Fuente: La Silla Rota