La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional la facultad de un comité ciudadano para proponer los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses que tendrán que presentar todos los servidores públicos de mando del País a partir de 2018.

Por 6 votos contra 4, el Pleno de la Corte avaló la parte del artículo 29 de la nueva Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos que faculta al Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) para proponer los formatos respectivos.

El Comité Coordinador del SNA, que integran seis órganos autónomos y la Secretaría de la Función Pública, es el que emitirá los formatos oficiales para las declaraciones con base en lo que propongan los cinco miembros del CPC, que tiene en esta su atribución más importante.

La mayoría de Ministros rechazó que se viole el principio de reserva de ley, según el cual los parámetros básicos para las declaraciones patrimoniales tenían que haber sido fijados en ley por el Congreso, no delegados a órganos administrativos.

“Lo que se busca hacer efectiva la participación ciudadana en la configuración de una herramienta importante para la consolidación de un sistema democrático fundamentado en el principio de rendición de cuentas, buscando el acercamiento a la sociedad”, afirmó la Ministra Norma Piña al defender la función del CPC

“Si le queremos dar sentido a esta participación de la ciudadanía a partir de este CPC, tenemos que validar este tipo de atribuciones, porque de lo contrario, pues sería un mero órgano testimonial sin ninguna atribución y prácticamente sin ninguna intervención de tipo normativo en la estructura del SNA”, agregó Arturo Zaldívar.

En la minoría, el Presidente Luis María Aguilar destacó que el artículo 113 de la Constitución no le da al CPC ni al Comité Coordinador del SNA facultad alguna para emitir normas, lo que tampoco hace el 108 de la Carta Magna, que prevé las declaraciones patrimoniales.

En paralelo, el Pleno también consideró correcto el artículo 29 en la parte que determinar que las declaraciones patrimoniales y de interés “serán públicas”, salvo rubros de vida privada y datos personales.

Los diputados que impugnaron el artículo 29 sostenían que la reserva de datos personales atenta contra el principio de máxima publicidad y acceso a la información, pero la Corte rechazó esta idea, pues los funcionarios tienen la misma protección Constitucional en estas materias que el resto de los ciudadanos.

El proyecto de sentencia, del Ministro José Ramón Cossío, enfatiza que clasificar como públicas las declaraciones patrimoniales es un importante avance, ya que el sistema actual deja a decisión del funcionario si se publican o no.

Varios ministros insistieron en que los formatos que emita el SNA podrán ser impugnados por los funcionarios si no se respeta su derecho a la vida privada.

“La racionalidad de un sistema de combate a la corrupción no pasa por el conocimiento de datos íntimos y personalísimos del servidor público, sino de contrastar la evolución de su patrimonio en relación con los cargos públicos que ocupa”, dijo Eduardo Medina Mora.

Si bien se hizo una sola votación sobre todo el proyecto, los ministros Margarita Luna Ramos y Jorge Pardo fueron los únicos que sostuvieron que los funcionarios conservan el derecho de autorizar la publicación de sus declaraciones, pues así lo menciona la Ley General de Transparencia vigente.

Constitucional el artículo 29 de la LGRSP

Cossío, Franco, Zaldívar, Piña, Medina-Mora, Láynez

Inconstitucional por violar reserva de ley

Gutiérrez, Luna, Pardo, Aguilar

Fuente: Reforma