Nota Explicativa

Ref.: Amparos CPC.

 

La estrategia legal diseñada en los dos amparos tiene los siguientes objetivos:

  1. En lo general:
  1. La Ley General del SNA determina que los Sistemas Locales Anticorrupción [SLA] son parte integrante del SNA.
  2. Una de las mayores responsabilidades del CPC, es la coordinación efectiva entre los integrantes del SNA.
  3. Esa responsabilidad implica que los SLA se establezcan de manera equivalente al SNA, lo que significa que:
  • Las adecuaciones normativas en los estados se hayan concluido en su totalidad.
  • Los Comités Coordinadores se integren por siete miembros, uno de los cuales será el presidente del CPC.
  • Se garantice que la representatividad ciudadana mínima en el Comité Coordinador sea del 14.78% [un miembro de siete].
  1. Acompañar a las organizaciones de la sociedad civil del país, en los esfuerzos que durante meses han realizado para la correcta implementación de los SLA en sus respectivos estados.
  2. El CPC considera que el juicio de amparo es una vía institucional para cumplir con la responsabilidad señalada en el inciso anterior. Este mecanismo es adicional e independiente de los previstos en la Ley General del SNA.
  3. En cumplimento de sus responsabilidades, el pasado lunes 7 de agosto el CPC promovió dos juicios de amparo ante juzgados de Distrito Federales de la Ciudad de México. La principal fuente utilizada para estos propósitos fue el Semáforo Anticorrupción elaborado por el IMCO, Coparmex y Transparencia Mexicana.
  1. Amparo contra los SLA. Este juicio se turnó al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro. Los objetivos en el amparo son los siguientes:
  2. Un juez federal obligue a los estados incumplidos a reformar su legislación interna para adecuarla a la Constitución Federal y a la Ley General del SNA. Casos:
  • Chihuahua y Veracruz ni siquiera han reformado su constitución local ni, por lo tanto, han emitido las leyes de los SLA.
  • Otros estados no han emitido las leyes necesarias con ese propósito: Ejemplos: Ciudad de México, Tlaxcala y Baja California.
  1. El mismo juez federal ordene que los Comités Coordinadores de los SLA, se ajusten a las reglas establecidas en la Constitución Federal y en la Ley General del SNA, por cuanto hace a los funcionarios que deben integrarlos.

En el SNA son siete miembros: Auditor Superior de la Federación, Secretaria de la Función Pública, presidente del INAI, representante del Consejo de la Judicatura Federal, presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Fiscal Anticorrupción y presidenta del CPC.

Esto significa que el nivel de participación ciudadana en el Comité Coordinador del SNA, a través de la presidenta del CPC, es del 14.78% [una integrante de siete].

En consecuencia, la finalidad es que un juez federal ordene a los estados que corresponda, eliminar las irregularidades  siguientes:

  • La incorporación en los Comités Coordinadores de los SLA, a funcionarios que no son equivalentes a los antes señalados.
  • El establecimiento de mecanismos para diluir o dispersar la participación ciudadana en los Comités Coordinadores, a través de los CPC locales, en niveles inferiores al 14.78% [un integrante de siete en total].
  • Ejemplos: Ciudad de México, Guanajuato, Aguascalientes, Estado de México.
  1. Una función del SNA es la coordinación eficiente de las distintas instancias y entidades que intervienen en el SNA, una de ellas los SLA. Por lo tanto, la solicitud en este amparo es que un juez federal ordene corregir las siguientes irregularidades:
  • En materia de Sistemas Locales de Fiscalización, en los estados que omitieron regular cómo se enlazarán con el Sistema Nacional de Fiscalización. Ejemplos: Chiapas, Durango, Jalisco.
  • Plataformas Digitales Locales. Lo mismo: cómo se enlazarán y qué información proveerán a la Plataforma Digital Nacional. Ejemplos: Colima, Nayarit, Oaxaca, Puebla.
  1. El juez de amparo obligue a los estados que no lo han hecho, a asignar partidas presupuestarias específicas para los SLA.

Ejemplos: mayoría de estados

  1. Amparo contra leyes locales de responsabilidades administrativas. Este juicio se turnó al Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Ricardo Gallardo Vara.

En algunos estados, la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha provocado incertidumbre en los funcionarios públicos locales y los particulares que interactúan con ellos, de si sólo les es aplicable dicha ley o, en ciertos casos, continúan sujetos a la legislación local.

En el sector público federal, estatal y municipal no existe coincidencia sobre este tema. Tampoco en el gremio profesional de los abogados.

Este debate repercute en los funcionarios públicos y en los particulares que operan con ello, al desconocer con certeza cuál es la legislación aplicable.

La funcionalidad del SNA exige evitar la fragmentación de sentencias en los tribunales federales y locales del país, sin un criterio que los oriente. Esto justifica que el CPC solicite desde ahora que el Poder Judicial de la Federación -en su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, resuelva este debate en definitiva.

Los términos en que el CPC plantea el amparo, son los siguientes:

  1. Se reconozca que, de acuerdo con la Constitución Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Congreso de la Unión es el único competente para legislar en esta materia.
  2. En consecuencia, se determine que los estados carecen de facultades válidas para emitir leyes locales.
  3. Se resuelva que al 18 de julio de este año, los estados debieron:
  • Derogar la legislación local vigente en ese momento.
  • Abstenerse de emitir nuevas leyes. Ejemplos de que sí las aprobaron: Baja California Sur, Estado de México.
  1. Finalidades adicionales: Con los dos amparos:
  1. El CPC emprende acciones institucionales diferentes a las previstas en la Ley General del SNA, para cumplir con sus funciones y responsabilidades. De resultar exitosas, sería un logro adicional a los avances alcanzados con la reforma constitucional de mayo de 2015, en que se estableció el SNA.
  2. Se deja en manos de un tercero imparcial -el Poder Judicial de la Federación- la determinación del nivel de empoderamiento de la ciudadanía en el combate a la corrupción. En su momento, lo ideal sería que fuese la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien lo definiera.
  3. Estamos seguros que a través del juicio de amparo, los CPC locales y las organizaciones de la sociedad civil de todo el país, potenciarán su participación en el combate a la corrupción y en la correcta implementación de los SLA. Será necesario contar con abogados en los estados, que hay muchos dispuestos a hacerlo pro bono en beneficio de la ciudadanía.
  4. Son dichas organizaciones quienes conocen las irregularidades existentes en sus estados, incluyendo aspectos particulares de los nombramientos de funcionarios públicos -ejemplos: fiscalía general, fiscal anticorrupción, órganos internos de control, magistrados anticorrupción, etcétera- , así como de la integración de los Comités Coordinadores, Comisiones de Selección y CPC locales.
  5. A partir de este momento circularemos una nota técnica a esas organizaciones, en la que se justifica la procedencia del amparo en casos relacionados con el tema de la corrupción.

Fuente:

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