A partir de julio de 2009, todos los órdenes de gobierno deberían proveer mecanismos electrónicos remotos (MER) para que toda persona pudiese realizar solicitudes de información en México. La posibilidad de realizar una solicitud por Internet no es trivial, ahorra sustancialmente los costos de transacción y de traslado, al evitar que el solicitante deba desplazarse hasta la capital de la entidad a la que desea obtener información, y tener que regresar cuando su solicitud haya sido respondida. Este ahorro de traslado es sólo una de las múltiples ventajas de contar con los MER para acceder a la información. Por mandato constitucional, lo anterior debía ser una realidad desde hace tres años; sin embargo, después de evaluar todos los portales de los congresos de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y las dos cámaras del Congreso de la Unión, los resultados arrojan múltiples factores que obstaculizan la puesta en marcha de la reforma constitucional de 2007.

Dista mucho la obligación de la realidad en esta materia. Existen varias interpretaciones de lo que debe ser un MER. En 16 entidades se cuenta con el sistema promocionado por el IFAI y el Banco Mundial “Infomex 2.0”, aquí cabe señalar que no es un sistema único, pues las entidades pueden alterar para bien y para mal el funcionamiento del sistema, agregando posibilidades de recibir mensajes SMS cuando una solicitud haya sido respondida, o el alcance jurisdiccional sobre todos los órganos de un estado por ejemplo. Aunque existen 25 estados con Infomex sólo 16 incluyen al Poder Legislativo en su plataforma. Por otra parte, seis variantes de este sistema sólo permiten una navegación funcional si se utiliza Internet Explorer -navegador cada vez menos utilizado – lo cual impide a los usuarios que no cuenten con dicho explorador conseguir utilizar Infomex 2.0. Este es el caso de Colima, Durango, Hidalgo, Morelos, Nayarit y Tabasco.

Por otro lado existen siete órganos legislativos que cuentan con un sistema propio que permite realizar solicitudes, recibir notificaciones, presentar recursos de revisión o inconformidad -en algunos casos-, estos sistemas se encuentran en: la Cámara de Diputados, el Senado de la República, y los congresos de México, Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas.

En otras entidades se ha optado por el uso de formularios unidireccionales, que si bien permiten el envío de solicitudes, no admiten la consulta del estatus de las solicitudes, ni las demás posibilidades que sí tienen los sistemas Infomex 2.0 y los estatales antes mencionados. Y aunque no requieren un registro, no garantizan que el proceso será el correcto o que la solicitud fue recibida. En algunos casos se auxilian del correo electrónico para orientar al usuario; sin embargo, sigue siendo una aproximación deficiente al derecho de acceso a la Información por MER. En esta clasificación se encuentran siete congresos: Baja California, Campeche, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas.

Finalmente, los congresos que no ofrecen un mecanismo de acceso a la información por MER, publican un correo electrónico del responsable de la unidad de atención ciudadana, lo que implica que su uso no es exclusivo para la recepción y atención de solicitudes de acceso a la información. Bajo esta categoría se encuentran los órganos legislativos de: Baja California Sur, Guanajuato y Querétaro.
Resulta preocupante que cinco años después de la reforma constitucional al artículo 6º y a tres de que se planteara la obligación de contar con MER para garantizar el derecho de acceso, hoy tres entidades están prácticamente obstruidas para recibir y atender solicitudes. Además seis de 16 variantes de Infomex presentan problemas que impiden el derecho de acceso a quienes no cuenten con un navegador específico. Y quizá la problemática mayor es que no existe un medio único a nivel nacional que estandarice los procedimientos para solicitar información por MER, obligando al usuario a estudiar diversos medios, formularios, sistemas, y demás para hacer valer su derecho a obtener información del Poder Legislativo en México.

Una consideración que no puede dejar de mencionarse es que en este texto solo se abordó los medios por Internet, dejando a un lado al 70% de la población, que no cuenta con esta infraestructura, y para la cual deben generarse medios nuevos, como solicitudes por teléfono gratuito, telégrafo, celulares y demás instrumentos que alcancen a esta población marginada del derecho de acceso a la información.

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