Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia admitió hoy a trámite la acción de inconstitucionalidad de diputados de Oposición contra las reglas de la difusión de declaraciones patrimoniales y de interés de los servidores públicos, aprobadas en julio pasado como parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El Ministro José Ramón Cossío admitió la demanda de diputados de PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, la cual le fue turnada porque él ya conocía de una controversia del Poder Judicial de la Ciudad de México contra una ley local que obliga a publicar todas las declaraciones.

Con la admisión, el Pleno de la Corte eventualmente se pronunciará sobre el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que por primera vez hace obligatoria la difusión pública de estas declaraciones, pero sujeta a ciertos matices.

“Las declaraciones serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes”, dice el artículo impugnado.

La declaración fiscal de los funcionarios, que completa el llamado 3de3, no quedó incluida en este artículo, por lo que ésta sólo debe ser presentada a las autoridades competentes.

El Comité Coordinador al cual se refiere la Ley es un grupo de funcionarios de varios órganos autónomos que estará a cargo del SNA.

La Corte puede, por mayoría de al menos ocho de los 11 Ministros, invalidar porciones del artículo 29, a tal grado que, por ejemplo, sólo quede la frase “las declaraciones serán públicas”.

Sin embargo, el tribunal no tiene facultades para legislar, es decir, no podría generar una nueva redacción del artículo.

Por los tiempos que requiere el trámite de estos juicios, lo más probable es que el caso sea resuelto hasta el próximo año.

En 2013, el Pleno de la Corte avaló por ocho votos contra tres el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, que permitía a los servidores públicos decidir si sus declaraciones se podían difundir.

“No hay un fundamento constitucional o convencional, desde mi punto de vista, para considerar que la ciudadanía está legitimada para conocer todos los datos de un servidor público, aun los de carácter personal”, afirmó en esa ocasión el Ministro Alfredo Gutiérrez.

Desde mayo de 2015, el Artículo 108 de la Constitución sólo indica que los funcionarios tienen que presentar su declaración patrimonial y de intereses “ante la autoridad competente y en los términos que determine la ley”, pero no obliga a que estos documentos sean públicos.

Fuente: Reforma